Tras aprobar el examen de corredor, la licencia inicial de broker exige completar el curso de poslicencia de 60 horas antes de la primera renovación; el artículo 475.17(4) dispone que si no se cumple, la licencia queda nula (null and void) y no simplemente inactiva, aunque el titular puede volver a solicitar la de asociado de ventas si completa el curso de reactivación. Después, cada período de renovación de dos años requiere 14 horas de educación continua, con tres horas de actualización legal (artículo 475.182 y regla 61J2-3.009).
La licencia puede estar activa, inactiva voluntaria o inactiva involuntaria. Una inactiva involuntaria de hasta doce meses se reactiva con catorce horas de educación y la tarifa; de doce a veinticuatro meses exige el curso de reactivación de 28 horas; pasados dos años, la licencia expira de forma permanente (artículo 475.183). Un corredor que pierde su oficina o deja de cumplir un requisito debe pasar a inactivo, y sus asociados quedan automáticamente inactivos hasta registrarse con otro corredor.
El proceso disciplinario del artículo 455.225 empieza con una queja legalmente suficiente, sigue con la investigación del DBPR, el panel de causa probable de la FREC, la queja administrativa formal y la audiencia, y termina con la orden final de la Comisión. Las sanciones del artículo 475.25 van desde la reprimenda y la multa de hasta 5.000 dólares por infracción hasta la suspensión (máximo diez años) y la revocación; la regla 61J2-24.001 fija las pautas disciplinarias por tipo de infracción. El corredor responde por la falta de supervisión aunque no haya cometido personalmente el acto.
El Fondo de Recuperación de Bienes Raíces (artículos 475.482 a 475.484) paga hasta 50.000 dólares por operación y 150.000 dólares por licenciatario a quien obtuvo sentencia firme contra un licenciatario e intentó cobrarla sin éxito; la licencia del causante queda suspendida hasta reembolsar el fondo con intereses. Todos los registros de la correduría (contratos, cuentas, conciliaciones, divulgaciones) se conservan al menos cinco años, contados desde el cierre o desde la terminación del litigio (artículo 475.5015). El corredor que elabora una opinión de precio (BPO) o un análisis comparativo de mercado puede cobrar por ello sin licencia de tasador, siempre que no lo presente como tasación (artículo 475.612).
1. ¿Cuántas horas de poslicencia debe completar un corredor recién licenciado antes de su primera renovación?
El artículo 475.17(4) de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-3.020 exigen sesenta horas de poslicencia al corredor antes de la primera renovación; las cuarenta y cinco son del asociado y las catorce de la educación continua.
2. Un corredor no completa la poslicencia antes de su primera renovación. ¿Qué ocurre con su licencia?
El artículo 475.17(4) de los Estatutos de Florida declara nula la licencia del corredor que no completa la poslicencia; no se trata de una inactivación, sino de la pérdida de la licencia.
3. Tras perder su licencia de corredor por no hacer la poslicencia, ¿qué opción tiene el titular?
El artículo 475.17(4) de los Estatutos de Florida permite al corredor cuya licencia fue anulada solicitar la de asociado de ventas completando el curso de reactivación de veintiocho horas dentro de los seis meses siguientes.
4. ¿Cuántas horas de educación continua exige cada renovación posterior a la primera?
El artículo 475.182 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-3.009 exigen catorce horas de educación continua por período de renovación de dos años, con contenido obligatorio de ley y ética.
5. Dentro de las catorce horas de educación continua, ¿qué contenido es obligatorio?
La regla 61J2-3.009 del Código Administrativo de Florida exige dentro de las catorce horas un mínimo de tres horas de actualización legal (core law) y tres de ética y prácticas comerciales.
6. ¿Cuándo vencen las licencias de bienes raíces en Florida?
La regla 61J2-3.015 del Código Administrativo de Florida fija los períodos de renovación de dos años con vencimiento el 31 de marzo o el 30 de septiembre, según la fecha de expedición inicial.
7. ¿Qué significa que una licencia esté «activa»?
El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida define la licencia activa como la que permite ejercer; la licencia inactiva sigue vigente pero no autoriza a prestar servicios de bienes raíces.
8. ¿Cuándo está una licencia en estado inactivo voluntario?
El artículo 475.183 de los Estatutos de Florida distingue la inactiva voluntaria, elegida por el titular, de la involuntaria, que resulta de no renovar a tiempo; el cierre de la oficina del corredor deja al asociado involuntariamente inactivo.
9. ¿Qué provoca que una licencia pase a inactiva involuntaria?
Según el artículo 475.183 de los Estatutos de Florida, la licencia no renovada a su vencimiento pasa automáticamente a inactiva involuntaria; el titular no puede ejercer hasta reactivarla.
10. Una licencia lleva dieciocho meses en inactivo involuntario. ¿Qué exige su reactivación?
El artículo 475.183 de los Estatutos de Florida exige un curso de reactivación de veintiocho horas cuando la licencia lleva más de doce meses y hasta veinticuatro en inactivo involuntario; hasta doce meses bastan catorce horas y la tarifa.
11. ¿Cuándo expira definitivamente una licencia en inactivo involuntario?
El artículo 475.183(2)(a) de los Estatutos de Florida dispone que la licencia inactiva involuntaria durante más de dos años expira automáticamente y el titular debe volver a licenciarse desde el principio.
12. ¿Cuánto tiempo puede mantenerse una licencia en inactivo voluntario?
El artículo 475.183 de los Estatutos de Florida permite mantener la licencia en inactivo voluntario sin límite de tiempo, siempre que el titular la renueve cada dos años cumpliendo la educación continua.
13. Un asociado con licencia inactiva muestra un inmueble y negocia una oferta. ¿Qué infringe?
El artículo 475.42(1)(a) de los Estatutos de Florida prohíbe ejercer sin licencia activa; una licencia inactiva es válida pero no autoriza a prestar servicios de bienes raíces.
14. Un licenciatario en servicio militar activo no puede renovar en plazo. ¿Qué prevé la ley?
El artículo 455.02 de los Estatutos de Florida mantiene en buen estado la licencia del militar en servicio activo, sin renovación ni educación continua, hasta seis meses después de su baja.
15. ¿Cómo pasa un asociado de inactivo voluntario a activo?
El artículo 475.183 de los Estatutos de Florida permite reactivar la licencia inactiva voluntaria en cualquier momento, solicitándolo al DBPR y, en el caso del asociado, registrándose bajo un corredor activo.
16. Además de la educación, ¿qué exige la renovación de la licencia?
El artículo 475.182 de los Estatutos de Florida condiciona la renovación al pago de la tarifa y a la educación continua; no exige examen, volumen de operaciones ni nuevas huellas.
17. El corredor de una firma deja pasar la renovación. ¿Qué ocurre con la licencia de sus asociados?
Los asociados solo ejercen bajo un corredor activo según el artículo 475.42(1)(b) de los Estatutos de Florida; al inactivarse el corredor, sus asociados quedan involuntariamente inactivos.
18. ¿Cuánto dura como mínimo el primer período de licencia antes de la primera renovación?
La regla 61J2-3.015 del Código Administrativo de Florida asigna la fecha de vencimiento de modo que la licencia inicial dure entre dieciocho y veinticuatro meses, plazo dentro del cual se cumple la poslicencia.
19. ¿Quién está exento de la educación continua de catorce horas?
El artículo 475.182(1)(b) de los Estatutos de Florida exime de la educación continua a los abogados miembros en buen estado del Colegio de Abogados de Florida; la antigüedad o la especialidad no eximen.
20. ¿Quién debe aprobar los cursos de educación continua y poslicencia?
La regla 61J2-3.009 del Código Administrativo de Florida y el artículo 475.451 exigen que los cursos los impartan escuelas o instructores registrados y aprobados por la Comisión.
21. ¿Exige el curso de reactivación de veintiocho horas un examen final?
La regla 61J2-3.020 del Código Administrativo de Florida exige que el curso de reactivación termine con un examen aprobado por la FREC; la mera asistencia no basta.
22. Un corredor de Florida obtiene también licencia en Georgia. ¿Puede mantener las dos activas?
El capítulo 475 de los Estatutos de Florida no prohíbe tener licencia en otros estados; cada licencia se rige por la ley de su estado y sus propias renovaciones.
23. Un licenciatario es condenado por un delito. ¿En qué plazo debe informar al DBPR?
El artículo 475.25(1)(p) de los Estatutos de Florida obliga a informar por escrito al DBPR en treinta días de cualquier condena o declaración de culpabilidad o nolo contendere por un delito.
24. ¿Qué verificación exige la solicitud de licencia de corredor?
El artículo 475.175 de los Estatutos de Florida exige huellas dactilares para la comprobación de antecedentes ante la policía estatal y el FBI; no hay informe de crédito ni certificado médico.
25. ¿Qué puede hacer la FREC ante un solicitante con antecedentes penales?
El artículo 475.17(1)(a) de los Estatutos de Florida exige honestidad, veracidad, buena reputación y competencia; la FREC valora cada antecedente y puede denegar, no está obligada a hacerlo por cualquier condena.
26. ¿En qué caso puede la FREC denegar la licencia por antecedentes disciplinarios en otro estado?
El artículo 475.17(1)(a) y el artículo 475.25(1)(s) de los Estatutos de Florida permiten denegar o disciplinar por sanciones disciplinarias en otra jurisdicción; ocultarlas es además una falsedad en la solicitud.
27. Un solicitante oculta una condena en su solicitud de licencia. ¿Qué consecuencia tiene?
El artículo 475.25(1)(m) de los Estatutos de Florida sanciona obtener la licencia por fraude, falsedad u ocultación, con la denegación o la revocación de la licencia.
28. ¿Qué requisitos de edad y estudios exige Florida para la licencia de bienes raíces?
El artículo 475.17(1)(a) de los Estatutos de Florida exige tener al menos dieciocho años y diploma de secundaria o su equivalente; no hay requisito de estudios universitarios.
29. ¿Por qué la solicitud de licencia exige el número de la seguridad social?
El artículo 455.213 de los Estatutos de Florida exige el número de la seguridad social para que el DBPR pueda actuar contra los licenciatarios en mora de manutención infantil, causa de suspensión.
30. Un licenciatario está en mora de pagos de manutención infantil. ¿Qué puede ocurrir con su licencia?
El artículo 455.213 de los Estatutos de Florida y el artículo 61.13015 permiten suspender la licencia profesional de quien incumple obligaciones de manutención hasta que las cumpla o pacte un plan de pagos.
31. Una licenciataria cambia de apellido al casarse. ¿Qué debe hacer?
La regla 61J2-10.034 del Código Administrativo de Florida exige notificar al DBPR en diez días todo cambio de nombre o dirección, para que la licencia y la publicidad coincidan con los registros.
32. ¿Qué dato de contacto debe mantener actualizado el licenciatario ante el DBPR para recibir avisos?
El artículo 455.275 de los Estatutos de Florida exige mantener actualizadas la dirección postal y la de correo electrónico ante el DBPR, que las usa para notificar renovaciones y procedimientos.
33. ¿Qué educación exige la renovación de un corredor asociado tras su primer período?
El artículo 475.182 de los Estatutos de Florida aplica las catorce horas de educación continua a todos los licenciatarios tras su primer período, sea cual sea su modalidad de registro.
34. Un corredor nuevo termina las sesenta horas de poslicencia dos semanas después de su primera fecha de renovación. ¿Qué ocurre?
El artículo 475.17(4) de los Estatutos de Florida no admite prórroga: la poslicencia debe estar completada antes de la primera renovación; después la licencia es nula y solo cabe el camino del asociado con reactivación.
35. ¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado del curso de prelicencia de corredor para presentarse al examen?
La regla 61J2-3.008 del Código Administrativo de Florida fija en dos años la validez del certificado de prelicencia para solicitar la licencia y examinarse; después el curso debe repetirse.