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📣 Broker · Gestión de asociados, publicidad, nombres de equipo, contratos y comisiones

El corredor responde por lo que hacen sus asociados

El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida define al asociado de ventas como quien actúa bajo la dirección, el control o la gestión de un corredor; por eso el corredor es responsable de supervisar la actividad de sus asociados y de que cada uno trabaje con licencia activa y registrada bajo su firma (artículo 475.42(1)(b)). Un asociado solo puede estar registrado con un empleador a la vez, y el cambio de correduría se notifica al DBPR en diez días mediante el formulario correspondiente (artículo 475.23 y regla 61J2-10.034).

Empleado o contratista independiente

La relación entre corredor y asociado puede ser laboral o de contratista independiente. Para el fisco federal, el asociado es contratista si tiene licencia, su remuneración depende sustancialmente de las ventas y existe un contrato escrito que así lo dice (Código de Rentas Internas, sección 3508). Esa calificación no exime al corredor de la supervisión que exige la ley de Florida: la responsabilidad disciplinaria por los actos del asociado sigue siendo del corredor.

Publicidad y nombres de equipo

La regla 61J2-10.025 prohíbe la publicidad ciega y exige que todo anuncio incluya el nombre registrado de la correduría; si aparece el nombre de un asociado, debe figurar al menos su apellido tal como está registrado. La regla 61J2-10.026 regula los nombres de equipo: no pueden contener palabras como «brokerage», «realty», «company» o «corporation» que sugieran una firma independiente, y el nombre de la correduría debe aparecer en tamaño igual o mayor que el del equipo. El equipo debe designar a un miembro responsable y registrar el nombre ante la correduría.

Comisiones y competencia

Las comisiones se negocian libremente entre el corredor y su cliente; fijarlas de común acuerdo entre corredurías competidoras o repartirse territorios es una violación de la Ley Sherman, ley federal antimonopolio. El artículo 475.25(1)(h) prohíbe compartir comisión con quien no tiene licencia, salvo con las partes de la operación cuando se les informa por escrito. El artículo 475.42(1)(d) impide que el asociado cobre de alguien distinto de su corredor.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué es un «equipo» según la regla de Florida sobre nombres de equipo?

  1. La plantilla completa de asociados registrada bajo un mismo corredor
  2. Una correduría con varias sucursales que comparten un mismo nombre comercial
  3. Un grupo de corredores de firmas distintas que cooperan en un mismo listado
  4. Dos o más licenciatarios de una misma firma anunciados bajo un nombre común

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida define el equipo como dos o más licenciatarios registrados en la misma correduría que trabajan y se anuncian juntos bajo un nombre de equipo.

2. ¿Cuál de estos nombres de equipo está prohibido por la regla de Florida?

  1. «Equipo Torres»
  2. «Familia Torres Realty»
  3. «Torres y Asociadas Vendedoras»
  4. «Los Torres de la Bahía»

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida prohíbe en los nombres de equipo palabras como «Realty», «Real Estate», «Brokerage», «Company», «Corporation», «Inc.» o «LLC», que sugieren una correduría independiente.

3. En un anuncio de un equipo, ¿cómo debe aparecer el nombre de la correduría respecto del nombre del equipo?

  1. Solo en la firma del corredor cualificador
  2. En tamaño al menos el doble que el del equipo
  3. En cualquier tamaño, siempre que sea legible
  4. En tamaño igual o mayor que el del equipo

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida exige que el nombre registrado de la correduría figure en los anuncios del equipo en tamaño igual o mayor que el nombre del equipo, para que el público sepa con qué firma trata.

4. ¿Qué debe hacer un equipo respecto de su nombre antes de usarlo?

  1. Registrarlo en la correduría y designar un responsable
  2. Registrarlo ante el DBPR y pagar la tarifa de nombre comercial
  3. Inscribirlo en el servicio de listados múltiples de su condado
  4. Obtener la aprobación de la FREC en su siguiente sesión pública

Según la regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida, el nombre de equipo se registra en la correduría, no ante el DBPR, y el equipo designa a un licenciatario responsable de la publicidad del grupo.

5. Dos asociados de corredurías distintas quieren anunciarse como «Equipo Dúo». ¿Es admisible?

  1. No, salvo que registren el nombre como sociedad ante el estado
  2. Sí, si ambos corredores lo autorizan por escrito ante el DBPR
  3. Sí, siempre que el equipo no custodie fondos de clientes
  4. No, los miembros deben ser de la misma correduría

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida limita el equipo a licenciatarios registrados en la misma correduría; anunciarse juntos desde firmas distintas induciría a error sobre quién responde.

6. ¿Qué elemento no puede faltar en ningún anuncio de una correduría de Florida?

  1. El número de licencia del corredor
  2. El nombre registrado de la correduría
  3. La dirección de la oficina principal
  4. El precio del inmueble anunciado

La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida exige en todo anuncio el nombre registrado de la correduría; el número de licencia, la dirección y el precio no son obligatorios.

7. Un asociado coloca en un jardín un rótulo con su nombre y teléfono, sin mencionar a la correduría. ¿Qué infringe?

  1. La regla sobre letreros de oficina de la regla 61J2-10.022
  2. La prohibición de publicidad ciega de la regla 61J2-10.025
  3. Nada, porque un rótulo de jardín no es publicidad
  4. La exigencia de registrar la sucursal en el inmueble

Un rótulo de venta es publicidad; la regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida exige el nombre de la correduría en todo anuncio, y omitirlo lo convierte en un anuncio ciego.

8. Una asociada publica en redes sociales «vendo casas en Kendall, escríbeme» sin nombrar a su firma. ¿Cumple la regla?

  1. No, porque los asociados no pueden anunciarse en redes sociales
  2. Sí, porque las redes sociales personales no se consideran publicidad
  3. Sí, si su perfil indica que es asociada de ventas con licencia
  4. No, la correduría debe figurar en la publicación o a un clic

La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida trata las publicaciones en internet como publicidad: el nombre registrado de la correduría debe aparecer en el contenido o ser accesible con un clic.

9. Si el anuncio incluye un número de teléfono de contacto, ¿qué exige la regla de Florida?

  1. Que el teléfono esté registrado previamente ante el DBPR
  2. Que el número sea exclusivamente el de la oficina principal
  3. Que aparezca también el nombre registrado de la correduría
  4. Que se indique el horario de atención junto al número

La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida permite el teléfono personal del asociado en el anuncio, pero el nombre de la correduría debe figurar de forma que no se oculte quién es la firma.

10. Un corredor anuncia una casa a un precio inferior al que autorizó el vendedor, para atraer llamadas. ¿Qué norma infringe?

  1. La prohibición de publicidad engañosa del artículo 475.25
  2. La regla sobre nombres de equipo de la regla 61J2-10.026
  3. Ninguna, porque el precio anunciado no vincula al vendedor
  4. La obligación de conciliación mensual de la regla 61J2-14.012

El artículo 475.25(1)(c) de los Estatutos de Florida sanciona la publicidad falsa, engañosa o exagerada; anunciar un precio no autorizado para atraer clientes es un ejemplo clásico de anuncio engañoso.

11. Un corredor anuncia una propiedad que no tiene listada, sin permiso del propietario. ¿Es correcto?

  1. Sí, si el anuncio indica que la propiedad está listada por otra firma
  2. No, anunciar sin autorización del propietario es motivo de disciplina
  3. Sí, porque cualquier inmueble en venta puede ser anunciado por cualquier corredor
  4. No, salvo que el inmueble esté publicado en el servicio de listados múltiples

El artículo 475.25(1)(c) de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-10.025 impiden anunciar inmuebles sin autorización del propietario; la publicación en el MLS solo permite lo que sus reglas y el listado autorizan.

12. ¿Quién es responsable ante el DBPR de la actividad profesional de un asociado de ventas?

  1. La asociación de corredores local
  2. El propio asociado, exclusivamente
  3. Su corredor empleador
  4. El corredor cualificador de la franquicia

El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida coloca al asociado bajo la dirección y el control del corredor; el artículo 475.25 permite sancionar al corredor por falta de supervisión.

13. Un asociado retiene un depósito de buena fe tres semanas sin entregarlo a su corredor, que no revisa las operaciones. ¿Quién puede ser sancionado?

  1. Ninguno, si el depósito llega finalmente a la cuenta de escrow
  2. Únicamente el asociado, porque el corredor no conocía el depósito
  3. Únicamente el corredor, porque el asociado actúa bajo su licencia
  4. El asociado por retener y el corredor por no supervisar

La regla 61J2-14.009 del Código Administrativo de Florida obliga al asociado a entregar el depósito al final del siguiente día hábil, y el artículo 475.25 permite disciplinar al corredor por no supervisar a sus asociados.

14. Un corredor establece manuales, reuniones de oficina y revisión de contratos para sus asociados. ¿Qué obligación cumple?

  1. Ninguna, porque la formación de los asociados es voluntaria en Florida
  2. La de dirigir a los asociados que actúan bajo su licencia
  3. La de impartir el curso de poslicencia exigido a los asociados
  4. La de sustituir la educación continua que exige la renovación

El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida define al asociado como quien actúa bajo la dirección del corredor; los manuales y revisiones son la forma práctica de cumplir esa supervisión, sin sustituir la educación exigida por el artículo 475.17.

15. ¿Qué condición es necesaria para que el fisco federal trate a un asociado como contratista independiente?

  1. Un contrato escrito que lo excluya del trato de empleado
  2. Que el asociado trabaje menos de veinte horas por semana
  3. Que el asociado no reciba ninguna instrucción del corredor
  4. Que la correduría no le proporcione oficina ni teléfono

La sección 3508 del Código de Rentas Internas exige licencia, remuneración basada sustancialmente en ventas y un contrato escrito que declare que el asociado no será tratado como empleado a efectos fiscales federales.

16. Si el asociado es contratista independiente para el fisco federal, ¿qué ocurre con las retenciones de impuestos?

  1. El corredor no retiene; el asociado paga impuestos estimados
  2. El corredor retiene el impuesto federal y lo ingresa cada trimestre
  3. El corredor retiene solo la parte del asociado de la seguridad social
  4. El DBPR retiene un porcentaje de cada comisión al registrarla

Bajo la sección 3508 del Código de Rentas Internas el asociado contratista no está sujeto a retención; declara sus ingresos y paga impuestos estimados, y la correduría le emite el formulario informativo anual.

17. ¿Qué debe recoger el acuerdo escrito entre corredor y asociado para evitar disputas de comisión?

  1. La comisión mínima que el asociado puede exigir a los clientes
  2. El horario obligatorio del asociado y las vacaciones retribuidas
  3. La cuota mensual de escritorio fijada por la FREC para cada oficina
  4. El reparto de comisiones, los gastos de cada parte y la terminación

El acuerdo de asociación recoge reparto, gastos, listados al terminar y confidencialidad; el Candidate Information Booklet del examen de corredor incluye la contratación de asociados en la gestión de la correduría, y la FREC no fija cuotas.

18. Un asociado deja la correduría y quiere llevarse los listados que consiguió. ¿A quién pertenecen?

  1. Al vendedor, que decide libremente con qué asociado sigue
  2. Al asociado, porque él firmó personalmente con cada vendedor
  3. A la correduría, salvo pacto distinto en el acuerdo de asociación
  4. A la nueva correduría, a partir de la fecha de cambio de registro

El contrato de listado se celebra a nombre de la correduría, pues el asociado actúa bajo el corredor según el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida; el destino de los listados al terminar lo regula el acuerdo de asociación.

19. Un asociado cambia de firma antes de que cierre una venta que él negoció. ¿Puede cobrar esa comisión de la nueva correduría?

  1. Sí, porque la comisión sigue al asociado que originó la operación
  2. No, solo puede cobrarla de la firma con la que estaba registrado
  3. Sí, si la nueva correduría lo autoriza por escrito ante el DBPR
  4. No, porque al cambiar de firma pierde cualquier comisión pendiente

El artículo 475.42(1)(d) de los Estatutos de Florida permite al asociado cobrar solo de su corredor empleador; la comisión de una operación negociada bajo la firma anterior se cobra de esa firma, según lo pactado en el acuerdo de asociación.

20. Dos corredurías competidoras acuerdan cobrar siempre un seis por ciento de comisión. ¿Cómo se califica?

  1. Fijación de precios, violación de la Ley Sherman
  2. Práctica habitual permitida si se informa a los clientes
  3. Acuerdo lícito mientras no supere el siete por ciento
  4. Colaboración autorizada por el servicio de listados múltiples

La Ley Sherman, ley federal antimonopolio, prohíbe per se los acuerdos entre competidores para fijar precios; la comisión debe negociarse individualmente con cada cliente.

21. Varias corredurías acuerdan no cooperar con una firma de comisión reducida. ¿Qué práctica es?

  1. Una decisión comercial legítima de cada correduría
  2. Un boicot colectivo, prohibido por la Ley Sherman
  3. Una práctica permitida si se comunica a la FREC
  4. Un acuerdo de exclusividad amparado por el MLS

El boicot de grupo contra un competidor es una restricción de la competencia prohibida por la Ley Sherman, ley federal; cada correduría puede decidir por sí sola, pero no acordarlo con otras.

22. Dos corredurías acuerdan que una solo trabajará al norte de la ciudad y la otra al sur. ¿Qué práctica es?

  1. Especialización geográfica lícita entre competidores
  2. Asignación de mercados, prohibida por la Ley Sherman
  3. Acuerdo de franquicia territorial permitido por Florida
  4. Cooperación autorizada si ambas pertenecen al mismo MLS

Repartirse territorios o clientes entre competidores es una asignación de mercado que la Ley Sherman, ley federal antimonopolio, considera ilegal per se.

23. En una reunión de la asociación local, un corredor propone «recomendar» a todos una comisión mínima. ¿Qué debe hacer un corredor prudente?

  1. Aceptar, porque una recomendación no es un acuerdo vinculante
  2. Abandonar la conversación y dejar constancia de su desacuerdo
  3. Aceptar si la asociación lo aprueba por mayoría de votos
  4. Proponer que la recomendación se someta a la FREC

Incluso una recomendación colectiva de comisiones puede constituir fijación de precios bajo la Ley Sherman, ley federal; la conducta prudente es apartarse expresamente del acuerdo.

24. ¿Qué consecuencia puede tener para un corredor una violación de la ley federal antimonopolio?

  1. Multas, prisión y demandas por daños triplicados
  2. Solo una amonestación escrita de la FREC
  3. Únicamente la pérdida de la afiliación al MLS
  4. Solo la obligación de devolver la comisión cobrada

La Ley Sherman, ley federal, prevé sanciones penales y civiles, incluidas demandas por daños triplicados; además el artículo 475.25 de los Estatutos de Florida permite la disciplina por conducta fraudulenta o deshonesta.

25. ¿Cómo se establece la compensación que un corredor de listado ofrece al corredor cooperante?

  1. Por ley, como la mitad exacta de la comisión total
  2. Por una tarifa fija que publica la FREC para cada condado
  3. Por acuerdo de la asociación local de corredores
  4. Por oferta unilateral del corredor de listado, vía MLS

La compensación al cooperante es una oferta unilateral del corredor de listado, publicada habitualmente en el MLS; ninguna ley ni tabla de la FREC fija su importe, y acordarlo entre competidores violaría la Ley Sherman.

26. Un asociado anuncia un listado de un compañero de su misma firma. ¿Es correcto?

  1. Sí, si el corredor lo autoriza y el anuncio lleva el nombre de la firma
  2. No, solo el asociado que consiguió el listado puede anunciarlo
  3. Sí, sin ninguna condición, porque ambos pertenecen a la misma correduría
  4. No, salvo que el anuncio indique el nombre del asociado del listado

El listado pertenece a la correduría (artículo 475.01 de los Estatutos de Florida); la regla 61J2-10.025 exige que el anuncio incluya el nombre registrado de la firma, y el corredor decide quién anuncia sus listados.

27. Un corredor vende su propia casa y la anuncia sin mencionar que tiene licencia. ¿Qué exige la norma?

  1. Registrar la operación ante el DBPR antes de anunciarla
  2. Nada, porque vende como particular y no como corredor
  3. Indicar que el vendedor es un licenciatario de bienes raíces
  4. Anunciar la casa únicamente a través de otra correduría

El artículo 475.25(1)(b) de los Estatutos de Florida sanciona el trato engañoso; la práctica de la FREC exige que el licenciatario que vende para sí revele su condición en el anuncio y en el contrato.

28. Un equipo publica un cartel con «Equipo Sol» en letras grandes y el nombre de la correduría en letra minúscula. ¿Qué falla?

  1. El nombre de la correduría debe tener un tamaño igual o mayor
  2. El equipo no puede usar carteles, solo anuncios impresos
  3. El nombre del equipo debe registrarse ante el DBPR
  4. Nada, si el cartel incluye el teléfono del licenciatario designado

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida exige que el nombre registrado de la correduría aparezca en tamaño igual o mayor que el nombre del equipo en toda su publicidad.

29. ¿Cuál de estos nombres de equipo respeta la regla de Florida?

  1. «Marina & Associates»
  2. «Marina Properties»
  3. «Marina Real Estate Group»
  4. «Grupo Marina»

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida prohíbe «Properties», «Real Estate», «Associates» y palabras similares en nombres de equipo; «Grupo Marina» no sugiere una correduría independiente.

30. ¿Puede un corredor prohibir a sus asociados formar un equipo?

  1. Solo si el corredor lo comunica previamente al DBPR
  2. No, la regla reconoce a los asociados el derecho a formar equipos
  3. Sí, el nombre de equipo requiere su consentimiento
  4. No, salvo que el equipo tenga menos de tres miembros

La regla 61J2-10.026 del Código Administrativo de Florida exige registrar el nombre de equipo en la correduría; el corredor, responsable de la publicidad de sus asociados, puede negarse a autorizarlo.

31. Un comprador llama por un anuncio y no sabe con qué correduría trata hasta el día de la oferta. ¿Qué regla se incumplió?

  1. La que exige registrar las sucursales ante el DBPR
  2. La que exige el nombre de la correduría en todo anuncio
  3. La que obliga a conciliar mensualmente la cuenta de escrow
  4. La que impone el curso de poslicencia al corredor

La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida exige el nombre registrado de la correduría en todo anuncio precisamente para que el público sepa desde el principio con qué firma trata.

32. Un corredor contrata a un asistente sin licencia. ¿Cuál de estas tareas puede realizar el asistente?

  1. Negociar los términos de una oferta con el comprador
  2. Mostrar la propiedad y responder preguntas sobre el precio
  3. Preparar material publicitario para que el corredor lo apruebe
  4. Cobrar una parte de la comisión si el cliente llegó por él

El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida reserva mostrar, negociar y cobrar por servicios de bienes raíces a los licenciatarios; el asistente sin licencia puede hacer tareas administrativas bajo supervisión del corredor.

33. ¿Cómo puede remunerar un corredor a un asistente sin licencia?

  1. Con un salario o tarifa fija, no con parte de las comisiones
  2. Con una parte de la comisión de cada operación que ayude a cerrar
  3. Con una comisión reducida aprobada previamente por la FREC
  4. Con honorarios de referido documentados por escrito

El artículo 475.25(1)(h) de los Estatutos de Florida prohíbe compartir comisión con personas sin licencia; el asistente cobra un salario o una tarifa fija que no dependa de las operaciones.

34. Una correduría publica anuncios en español para el mercado hispano. ¿Qué exige la regla de Florida?

  1. Que añada una versión en inglés en el mismo espacio publicitario
  2. Que registre previamente cada anuncio traducido ante el DBPR
  3. Que el corredor cualificador domine el idioma del anuncio
  4. Que incluyan el nombre registrado de la correduría

La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida se aplica a toda publicidad con independencia del idioma: el nombre registrado de la firma debe aparecer y el contenido no puede ser engañoso.

35. Un inmueble se vende, pero su anuncio sigue publicado dos meses después y genera llamadas. ¿Qué riesgo corre la correduría?

  1. Solo la obligación de pagar una tarifa adicional al portal
  2. Ninguno, porque el anuncio era verdadero cuando se publicó
  3. Disciplina por publicidad engañosa si lo mantiene a sabiendas
  4. Ninguno, si el anuncio incluye el nombre registrado de la firma

El artículo 475.25(1)(c) de los Estatutos de Florida sanciona la publicidad engañosa; mantener a sabiendas un anuncio de un inmueble ya vendido para captar clientes es una práctica engañosa aunque la firma figure en él.

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