El corredor que recibe fondos de terceros debe depositarlos en una cuenta de depósito (escrow) a más tardar al final del tercer día hábil siguiente a su recepción, según las reglas 61J2-14.008 a 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida. La cuenta puede estar en un banco, una asociación de ahorro, una cooperativa de crédito o una compañía de títulos con oficina en Florida; puede devengar intereses solo si todas las partes lo autorizan por escrito y se pacta a quién pertenecen. El corredor puede mantener hasta 1.000 dólares propios en la cuenta de ventas y hasta 5.000 en la de administración de propiedades para cubrir cargos bancarios; superar esos importes es mezcla de fondos (commingling), sancionada por el artículo 475.25(1)(k).
La regla 61J2-14.012 exige que el corredor prepare cada mes una conciliación escrita, firmada y fechada, que compare el saldo bancario, los cheques pendientes y el total de la responsabilidad frente a las partes; las discrepancias se explican por escrito y se corrigen. Los registros de la cuenta se conservan al menos cinco años (artículo 475.5015) y el DBPR puede auditarlos sin aviso.
Cuando comprador y vendedor reclaman el mismo depósito, el corredor debe notificar por escrito a la FREC dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última demanda y, dentro de los 30 días hábiles, iniciar una de las cuatro vías de solución: mediación, arbitraje, litigio (interpleader) o solicitud de orden de desembolso de escrow (EDO) a la Comisión (artículo 475.25(1)(d)). Si el corredor sigue una EDO y luego un tribunal decide lo contrario, el Fondo de Recuperación puede reembolsarle el importe sin que se le suspenda la licencia (artículo 475.482).
Cobrar rentas, seleccionar inquilinos y negociar arrendamientos por cuenta de otro son servicios de bienes raíces del artículo 475.01 que requieren licencia. Los depósitos de garantía de los inquilinos residenciales se rigen además por el artículo 83.49: cuenta separada, aviso escrito al inquilino en 30 días sobre dónde se guarda el depósito, y reclamación del arrendador dentro de los 30 días siguientes a la desocupación, con 15 días para que el inquilino objete.
1. Un corredor recibe un depósito de buena fe el lunes. ¿Hasta cuándo tiene para ingresarlo en su cuenta de escrow?
La regla 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida exige el depósito a más tardar al final del tercer día hábil siguiente a la recepción: martes, miércoles y jueves son los tres días hábiles.
2. ¿En qué tipo de entidad puede un corredor mantener su cuenta de escrow?
La regla 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida admite bancos, asociaciones de ahorro, cooperativas de crédito y compañías de títulos con oficina en Florida; la FREC no aprueba entidades una a una.
3. ¿Puede la cuenta de escrow del corredor devengar intereses?
La regla 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida permite la cuenta con intereses cuando todas las partes lo autorizan por escrito y el acuerdo establece quién los recibe; sin ese acuerdo la cuenta no devenga intereses.
4. ¿Está obligado todo corredor a mantener una cuenta de escrow?
Las reglas 61J2-14.008 y 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida solo obligan a la cuenta de escrow al corredor que recibe fondos ajenos; puede pactarse que los custodie un abogado o una compañía de títulos.
5. El contrato dispone que una compañía de títulos custodie el depósito. ¿Qué debe hacer el corredor del listado?
La regla 61J2-14.008 del Código Administrativo de Florida obliga al corredor a solicitar por escrito la verificación del depósito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que debía entregarse, y a informar al vendedor si no la recibe.
6. ¿Cuánto dinero propio puede mantener el corredor en su cuenta de escrow de ventas para cargos bancarios?
La regla 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida permite hasta mil dólares propios en la cuenta de escrow de ventas y hasta cinco mil en la de administración de propiedades, exclusivamente para cubrir cargos bancarios.
7. ¿Qué es el «commingling»?
El artículo 475.25(1)(k) de los Estatutos de Florida sanciona la mezcla de fondos ajenos con los propios; usarlos para fines personales es la conversión, una falta más grave.
8. ¿Qué es la «conversión» de fondos de escrow?
La conversión es apropiarse del dinero ajeno en custodia; el artículo 475.25(1)(k) de los Estatutos de Florida la sanciona con mayor severidad que el commingling y suele conllevar la revocación.
9. ¿Con qué frecuencia debe conciliar el corredor su cuenta de escrow?
La regla 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida exige una conciliación escrita, firmada y fechada cada mes, que compare el saldo del banco con la responsabilidad total frente a las partes.
10. ¿Qué debe contener la conciliación mensual de la cuenta de escrow?
La regla 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida detalla la conciliación: fecha, saldo bancario, cheques pendientes, depósitos en tránsito, responsabilidad frente a las partes y la explicación de cualquier discrepancia.
11. La conciliación mensual muestra una diferencia de trescientos dólares entre el saldo ajustado y la responsabilidad. ¿Qué debe hacer el corredor?
La regla 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida exige que la conciliación describa toda discrepancia y la acción correctiva; una diferencia sin explicar es una infracción aunque sea pequeña.
12. ¿Quién debe firmar la conciliación mensual de la cuenta de escrow?
La regla 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida exige que el corredor revise, firme y feche la conciliación mensual; puede delegar su preparación, pero no la responsabilidad.
13. ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las conciliaciones y los registros de la cuenta de escrow?
El artículo 475.5015 de los Estatutos de Florida exige conservar los registros de la correduría, incluidas conciliaciones y libros de escrow, durante al menos cinco años.
14. ¿Cuándo existen «demandas conflictivas» sobre un depósito?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida regula las demandas conflictivas: ambas partes reclaman el depósito, o el corredor tiene una duda de buena fe sobre a quién entregarlo.
15. Ante demandas conflictivas, ¿en qué plazo debe el corredor notificarlo por escrito a la FREC?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-10.032 fijan quince días hábiles desde la última demanda para notificar a la FREC, y treinta días hábiles para iniciar un procedimiento de solución.
16. ¿Cuáles son los cuatro procedimientos de solución previstos para las demandas conflictivas?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida enumera la mediación, el arbitraje, el litigio (incluido el interpleader) y la solicitud de una orden de desembolso de escrow (EDO) a la FREC.
17. ¿En cuánto tiempo debe el corredor iniciar uno de los procedimientos de solución?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida exige iniciar mediación, arbitraje, litigio o solicitud de EDO dentro de los treinta días hábiles siguientes a la última demanda conflictiva.
18. Si el corredor opta por la mediación, ¿cuánto puede durar antes de tener que elegir otra vía?
La regla 61J2-10.032 del Código Administrativo de Florida limita la mediación a noventa días desde la última demanda; si no hay acuerdo el corredor debe acudir a arbitraje, litigio o EDO.
19. Un corredor con demandas conflictivas solicita a la FREC una orden de desembolso de escrow (EDO). ¿Qué obtiene con ella?
La EDO es una de las cuatro vías del artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida: la FREC, tras recibir la solicitud del corredor, ordena a quién desembolsar el depósito en disputa.
20. El corredor cumple una EDO y entrega el depósito al vendedor. Un tribunal decide después que correspondía al comprador. ¿Qué ocurre con el corredor?
El artículo 475.482 de los Estatutos de Florida protege al corredor que cumplió una EDO: no se le disciplina y el Fondo de Recuperación puede indemnizar a la parte perjudicada sin suspender su licencia.
21. Un comprador de condominio nuevo ejerce su derecho de rescisión de quince días y reclama su depósito. ¿Debe el corredor notificar a la FREC?
La regla 61J2-10.032 del Código Administrativo de Florida exime de notificar a la FREC cuando el comprador ejerce el derecho de rescisión del artículo 718.503 de los Estatutos de Florida; el depósito se devuelve directamente.
22. El comprador, de buena fe, no consigue el préstamo previsto en la cláusula de financiación y pide su depósito. ¿Qué puede hacer el corredor?
La regla 61J2-10.032 del Código Administrativo de Florida permite devolver el depósito sin aviso a la FREC cuando el comprador no obtiene la financiación exigida por el contrato, como ocurre con las ventas HUD.
23. ¿En qué caso no se aplican los plazos de notificación a la FREC por demandas conflictivas?
La regla 61J2-10.032 del Código Administrativo de Florida excluye de los plazos de notificación las ventas de viviendas de HUD, la rescisión de condominio y la financiación fallida de buena fe.
24. La operación cierra sin disputa. ¿Cómo debe desembolsar el corredor el depósito custodiado?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida obliga a contabilizar y entregar los fondos según el contrato; sin autorización escrita el corredor no aplica el depósito a su comisión.
25. El cheque del depósito de buena fe es devuelto por falta de fondos. ¿Qué debe hacer el corredor?
El artículo 475.25(1)(b) de los Estatutos de Florida sanciona ocultar hechos materiales; el vendedor debe saber que el depósito no se ha hecho efectivo, y el corredor no puede cubrirlo ni rescindir por sí mismo.
26. Un comprador entrega como depósito un pagaré en lugar de dinero. ¿Puede aceptarse?
El depósito puede ser cualquier cosa de valor, pero el artículo 475.25(1)(b) de los Estatutos de Florida exige informar al vendedor de su naturaleza; ocultar que es un pagaré sería trato engañoso.
27. ¿Qué fondos propios puede mantener el corredor en su cuenta de escrow de administración de propiedades?
La regla 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida permite hasta cinco mil dólares propios en la cuenta de escrow de administración de propiedades, frente a los mil de la cuenta de ventas.
28. ¿Puede un corredor tener más de una cuenta de escrow?
Las reglas 61J2-14.010 y 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida contemplan varias cuentas, cada una con su conciliación mensual; lo habitual es separar ventas y administración de propiedades.
29. ¿Puede el DBPR auditar la cuenta de escrow de un corredor sin previo aviso?
El artículo 475.5015 de los Estatutos de Florida y el artículo 455.225 facultan al DBPR a inspeccionar los registros de la correduría; los libros de escrow deben estar disponibles sin necesidad de queja previa.
30. Cuando un abogado custodia el depósito, ¿qué debe indicar el contrato de compraventa?
La regla 61J2-14.008 del Código Administrativo de Florida exige que el contrato identifique al agente de escrow con nombre, dirección y teléfono cuando los fondos no los custodia el corredor.
31. Un asociado recibe el depósito el viernes por la tarde. ¿Cuándo debe entregarlo a su corredor?
La regla 61J2-14.009 del Código Administrativo de Florida obliga al asociado a entregar el depósito al final del siguiente día hábil; el fin de semana no cuenta, así que el plazo termina el lunes.
32. Un comprador entrega quince mil dólares en efectivo como depósito. ¿Qué debe hacer el corredor?
El efectivo se trata como cualquier depósito: la regla 61J2-14.010 del Código Administrativo de Florida exige ingresarlo antes del final del tercer día hábil, con recibo, y el artículo 475.25(1)(d) obliga a contabilizarlo.
33. El vendedor pide al corredor que le adelante parte del depósito antes del cierre para pagar una reparación. ¿Puede hacerlo?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida obliga a mantener los fondos en custodia hasta que el contrato o las partes por escrito autoricen el desembolso; un adelanto sin ese consentimiento es una entrega indebida.
34. Al cierre, el corredor descuenta su comisión del depósito sin que el contrato lo prevea ni las partes lo autoricen. ¿Qué infringe?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida exige entregar los fondos conforme al contrato; aplicar el depósito a la comisión sin autorización es apropiarse de dinero ajeno aunque la comisión esté devengada.
35. Ante una duda de buena fe sobre a quién entregar el depósito, sin que las partes hayan reclamado, ¿qué puede hacer el corredor?
El artículo 475.25(1)(d) de los Estatutos de Florida equipara la duda de buena fe del corredor a las demandas conflictivas: aviso a la FREC en quince días hábiles y procedimiento de solución en treinta.