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🏢 Broker · Apertura y registro de la correduría: oficina, sucursales, letreros y entidades

Módulo Broker · dominio I del examen de corredor

El corredor (broker) es la única licencia que puede abrir y registrar una correduría. El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida exige que todo corredor activo mantenga una oficina en una construcción fija con al menos una habitación cerrada, registrada ante el DBPR, y que coloque en su entrada un letrero con el nombre del corredor o de la firma y las palabras «Licensed Real Estate Broker» o «Lic. Real Estate Broker». La regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida detalla el contenido del letrero y la regla 61J2-10.023 la exigencia de que cada oficina sucursal se registre por separado y pague su propia tarifa.

Con qué forma jurídica se puede operar

Una correduría puede ser un empresario individual, una sociedad general o limitada, una corporación o una compañía de responsabilidad limitada; el artículo 475.15 obliga a registrar la entidad y a que al menos uno de sus directivos o socios activos sea corredor con licencia activa. Un asociado de ventas o un corredor asociado no puede ser oficial ni director de una correduría constituida como corporación (artículo 475.15 y regla 61J2-5.016). El nombre comercial registrado debe coincidir con el usado en letreros, contratos y publicidad; la regla 61J2-10.034 exige notificar al DBPR cualquier cambio de dirección o de nombre en diez días.

Sucursales, oficinas temporales y trabajo desde casa

Una oficina en la residencia del corredor es válida si la zonificación local lo permite. Las oficinas modelo dentro de un desarrollo solo requieren registro como sucursal si en ellas se ejecutan contratos o se custodian fondos de forma habitual; la regla 61J2-10.023 aclara que una caseta de ventas temporal no es sucursal por sí misma. Cuando el corredor cierra una sucursal, debe cancelar su registro y no puede transferirlo a otra ubicación sin nuevo registro.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué exige el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida a todo corredor con licencia activa?

  1. Disponer de una oficina situada en un edificio de uso exclusivamente comercial
  2. Mantener un local comercial abierto al público al menos cuarenta horas cada semana
  3. Contratar al menos un asociado de ventas registrado bajo su firma antes de operar
  4. Una oficina registrada, en construcción fija, con una habitación cerrada

El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida exige una oficina en una construcción fija, con al menos una habitación cerrada, registrada ante el DBPR. No fija horario, ni número de asociados, ni uso comercial del edificio.

2. Un corredor quiere registrar como oficina una habitación de su propia vivienda. ¿Es admisible?

  1. Solo si el corredor no tiene asociados de ventas registrados bajo su firma
  2. No, porque la ley de Florida exige que la oficina esté en un local comercial
  3. Sí, si la zonificación local lo permite y la habitación está cerrada
  4. Solo si obtiene una dispensa expresa de la FREC antes de abrir la oficina

El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida admite la oficina en la residencia del corredor cuando la zonificación local lo permite; el requisito es la habitación cerrada en construcción fija, no el carácter comercial del inmueble.

3. ¿Qué palabras deben figurar en el letrero de la entrada de la oficina de un corredor de Florida?

  1. «Licensed Real Estate Broker» o la abreviatura «Lic. Real Estate Broker»
  2. «Registered Real Estate Office» junto con el número de licencia del corredor
  3. «Florida Real Estate Commission» seguidas del nombre comercial de la firma
  4. «Real Estate Sales Associate» cuando el corredor trabaje con asociados

La regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida exige que el letrero incluya el nombre del corredor o de la firma y las palabras «Licensed Real Estate Broker» o «Lic. Real Estate Broker». El número de licencia no es obligatorio en el letrero.

4. Además de las palabras obligatorias, ¿qué debe mostrar el letrero de una correduría constituida como corporación?

  1. El horario de atención y el número de teléfono de la oficina principal
  2. Los nombres de todos los asociados de ventas registrados en esa oficina
  3. El nombre registrado de la firma y el de al menos un corredor
  4. El nombre del presidente de la corporación aunque no tenga licencia

Según la regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida, cuando la correduría es una sociedad o corporación el letrero muestra el nombre registrado de la firma y el de al menos uno de sus corredores. Los asociados no figuran en el letrero.

5. ¿Cuándo debe registrarse una oficina adicional como sucursal ante el DBPR?

  1. Únicamente si la oficina está en un condado distinto del principal
  2. Solo cuando trabajan en ella más de cinco asociados de ventas
  3. Cuando en ella se realiza actividad de correduría de forma habitual
  4. Solo cuando la sucursal custodia fondos de terceros en su propia cuenta

La regla 61J2-10.023 del Código Administrativo de Florida obliga a registrar como sucursal toda oficina adicional donde se ejerce la actividad de correduría de forma habitual, con independencia del condado o del número de asociados.

6. ¿Qué ocurre con el registro de una sucursal cuando el corredor la cierra y abre otra en una dirección distinta?

  1. El registro caduca y el corredor no puede abrir otra sucursal durante un año
  2. El registro se traslada automáticamente si el corredor avisa al DBPR en diez días
  3. El registro se conserva mientras la nueva sucursal esté en el mismo condado
  4. No se transfiere: la nueva sucursal exige registro y tarifa nuevos

La regla 61J2-10.023 del Código Administrativo de Florida establece que el registro de una sucursal no es transferible a otra ubicación: cada nueva sucursal se registra y paga su tarifa por separado.

7. Un corredor mantiene una caseta de ventas temporal en un desarrollo donde solo se reparten folletos y se muestran los planos. ¿Debe registrarla como sucursal?

  1. Sí, siempre que la caseta permanezca abierta más de treinta días consecutivos
  2. Sí, porque cualquier lugar donde se atiende al público es una sucursal registrable
  3. No, si no se ejecutan contratos ni se custodian fondos en ella de forma habitual
  4. No, porque los desarrollos nuevos están exentos de la regla de sucursales

La regla 61J2-10.023 del Código Administrativo de Florida no considera sucursal una caseta o casa modelo temporal donde no se realiza actividad de correduría habitual, como firmar contratos o recibir depósitos.

8. Un corredor pierde su local y no encuentra otra oficina de inmediato. ¿Qué debe hacer con su licencia?

  1. Registrar provisionalmente como oficina la de otro corredor amigo
  2. Seguir operando desde su vehículo mientras busca un local adecuado
  3. Pasarla a inactiva hasta registrar una nueva oficina ante el DBPR
  4. Solicitar a la FREC una prórroga de noventa días para trabajar sin oficina

Sin oficina registrada el corredor no cumple el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida y debe pasar su licencia a inactiva; sus asociados quedan inactivos hasta registrarse con otro corredor o hasta que se registre la nueva oficina.

9. El único corredor de una firma pasa su licencia a inactiva. ¿Qué ocurre con los asociados de ventas registrados bajo él?

  1. Conservan su estado activo si tienen más de dos años de experiencia
  2. Pueden seguir operando durante treinta días bajo la supervisión del DBPR
  3. Quedan inactivos hasta registrarse con otro corredor activo
  4. Pasan a depender directamente de la FREC mientras dure la inactividad

El artículo 475.42(1)(b) de los Estatutos de Florida impide al asociado operar sin un corredor activo que lo emplee; al inactivarse el corredor, los asociados quedan involuntariamente inactivos hasta registrarse con otro.

10. ¿En qué plazo debe notificar un corredor al DBPR el cambio de dirección de su oficina?

  1. Dentro de los diez días siguientes al cambio
  2. Dentro de los treinta días siguientes al cambio
  3. Antes de la siguiente renovación de la licencia
  4. Dentro de los cinco días hábiles posteriores

La regla 61J2-10.034 del Código Administrativo de Florida y el artículo 475.23 exigen notificar al DBPR el cambio de dirección comercial en diez días; hasta entonces la licencia se considera en situación irregular.

11. Una correduría se constituye como compañía de responsabilidad limitada. ¿Qué exige la ley de Florida para que opere?

  1. Designar a un abogado de Florida como agente registrado de la correduría
  2. Que todos los miembros de la compañía tengan licencia de corredor o de asociado
  3. Obtener una licencia de corredor separada a nombre de la propia compañía
  4. Registrarla ante el DBPR con al menos un miembro que sea corredor activo

El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida obliga a registrar la sociedad, corporación o compañía de responsabilidad limitada y a que al menos uno de sus directivos o miembros activos sea corredor con licencia activa.

12. ¿Puede un asociado de ventas ser oficial o director de una correduría constituida como corporación?

  1. Sí, si la corporación tiene además otro directivo con licencia de corredor
  2. Sí, siempre que no firme contratos de listado en nombre de la corporación
  3. No, ese cargo está reservado a quien tiene licencia activa de corredor
  4. Solo si lleva más de dos años registrado como asociado con esa misma firma

El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-5.016 del Código Administrativo de Florida impiden que un asociado de ventas o un corredor asociado sea oficial, director o socio de una correduría registrada.

13. ¿Cuál de las siguientes formas puede registrarse como correduría de bienes raíces en Florida?

  1. Una corporación unipersonal eclesiástica (corporation sole) con un corredor
  2. Una sociedad limitada con un socio general que sea corredor activo
  3. Una asociación no incorporada de propietarios que designe a un corredor
  4. Una empresa conjunta (joint venture) registrada como firma permanente

El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida admite el empresario individual, la sociedad general o limitada, la corporación y la compañía de responsabilidad limitada; la corporation sole, la asociación no incorporada y la joint venture no se registran como correduría.

14. En una sociedad limitada registrada como correduría, ¿necesitan licencia los socios limitados que solo aportan capital?

  1. Sí, al menos licencia de asociado de ventas para cada socio
  2. Sí, todos los socios deben tener licencia de corredor activa
  3. No, si no tratan con el público ni realizan actos de correduría
  4. Solo si su aportación supera el cincuenta por ciento del capital

Según el artículo 475.15 de los Estatutos de Florida, deben tener licencia los socios que realizan servicios de bienes raíces; el socio limitado que solo aporta capital y no trata con el público no la necesita.

15. Dos corredores independientes comparten oficina y se presentan al público como «Pérez & Gómez Realty» sin haber constituido sociedad. ¿Qué figura describe esto?

  1. Una sociedad aparente (ostensible partnership), que la ley prohíbe
  2. Una empresa conjunta lícita mientras cada uno conserve su cuenta de escrow
  3. Una sucursal compartida que solo exige registrar el letrero común
  4. Una franquicia informal permitida si ambos son corredores activos

Presentarse al público como socios sin serlo constituye una sociedad aparente u ostensible, conducta que el artículo 475.25 de los Estatutos de Florida sanciona por inducir a error sobre quién responde ante el cliente.

16. Un corredor quiere operar bajo el nombre «Costa Sol Homes» en lugar de su nombre personal. ¿Qué debe hacer?

  1. Registrar ese nombre comercial ante el DBPR y usarlo tal cual en letrero y anuncios
  2. Nada, porque el nombre comercial no requiere registro si el corredor firma con su nombre
  3. Constituir obligatoriamente una corporación con ese nombre antes de anunciarse
  4. Pedir autorización a la FREC y esperar la resolución en su siguiente sesión

El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-10.034 exigen registrar el nombre comercial ante el DBPR; el letrero, los contratos y la publicidad deben usar el nombre exactamente como está registrado.

17. Un titular de licencia de corredor prefiere no abrir su propia firma y registrarse bajo otro corredor. ¿Cómo se denomina?

  1. Un corredor con licencia que trabaja bajo otro corredor o entidad
  2. Un asociado de ventas con más de cinco años de experiencia registrada
  3. Un corredor que solo administra propiedades y no realiza ventas
  4. Un corredor autorizado a abrir sucursales por cuenta de terceros

El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida define al corredor asociado como quien, teniendo licencia de corredor, opta por registrarse bajo otro corredor o entidad de correduría en lugar de operar su propia firma.

18. Un corredor asociado quiere abrir su propia oficina mientras sigue registrado bajo otra firma. ¿Es posible?

  1. Sí, siempre que la oficina propia no tenga asociados de ventas registrados
  2. No, debe cambiar su registro a corredor independiente antes de abrir oficina
  3. Sí, si el corredor bajo el que trabaja lo autoriza por escrito ante el DBPR
  4. Solo si la oficina nueva se registra como sucursal de la firma que lo emplea

El corredor asociado actúa bajo la dirección de otro corredor según el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida; para operar su propia correduría debe registrarse como corredor independiente y cumplir el artículo 475.22 sobre la oficina.

19. En una corporación de correduría, ¿quién es el corredor cualificador (qualifying broker)?

  1. El abogado que redactó los estatutos de constitución de la corporación
  2. El accionista mayoritario de la corporación, tenga o no licencia de bienes raíces
  3. El asociado de ventas con más antigüedad registrado bajo la corporación
  4. El corredor activo que responde ante el DBPR por la entidad

El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida exige que la entidad registre a un corredor activo que la cualifique: es quien responde ante el DBPR por el cumplimiento de la ley y las reglas 61J2 en nombre de la corporación.

20. El único corredor cualificador de una corporación fallece. ¿Qué debe hacer la entidad para seguir operando?

  1. Cerrar definitivamente la corporación y liquidar los contratos pendientes
  2. Nombrar temporalmente al asociado más antiguo como corredor durante seis meses
  3. Designar y registrar a otro corredor activo dentro de los catorce días siguientes
  4. Seguir operando bajo la supervisión de la FREC hasta la próxima renovación

Conforme al artículo 475.15 de los Estatutos de Florida, la corporación dispone de catorce días para registrar un nuevo corredor cualificador; mientras tanto no puede realizar servicios de bienes raíces con los asociados.

21. ¿Qué diferencia hay entre el registro de una corporación de correduría y la licencia de su corredor cualificador?

  1. La corporación no necesita registro si su corredor cualificador tiene licencia activa
  2. La corporación recibe una licencia de corredor propia distinta de la de sus directivos
  3. La corporación se registra; la licencia la tiene solo la persona física
  4. El corredor cualificador pierde su licencia personal al registrar la corporación

El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida distingue el registro de la entidad de la licencia individual: la corporación se registra, pero solo las personas físicas obtienen licencia de corredor o de asociado.

22. ¿Cuál de estos actos puede realizar únicamente un corredor y no un asociado de ventas?

  1. Preparar un análisis comparativo de mercado para fijar el precio de listado
  2. Mostrar inmuebles a compradores potenciales y preparar ofertas escritas
  3. Negociar el precio y las condiciones de una venta en nombre del vendedor
  4. Custodiar en cuenta de escrow los depósitos de buena fe

El asociado actúa bajo el corredor según el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida y no puede abrir cuenta de escrow ni custodiar fondos; las reglas 61J2-14 asignan la custodia al corredor, que también contrata y cobra.

23. Un asociado de ventas firma un contrato de listado a su propio nombre, sin mencionar a su corredor. ¿Qué consecuencia tiene?

  1. El contrato es válido porque el asociado puede contratar directamente con clientes
  2. El contrato es válido si el asociado lo entrega al corredor en el siguiente día hábil
  3. El contrato debe estar a nombre de la correduría y el asociado incurre en violación
  4. El contrato queda suspendido hasta que la FREC lo ratifique en su siguiente sesión

El artículo 475.42(1)(b) y el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida sitúan al asociado bajo el corredor; los contratos de listado se celebran a nombre de la correduría, y firmarlos a título propio es motivo de disciplina.

24. ¿De quién puede recibir un asociado de ventas su remuneración por una operación?

  1. De la correduría cooperante que aportó al comprador
  2. Del vendedor, si el corredor lo autoriza por escrito
  3. Solo de su corredor empleador
  4. Del agente de cierre, con cargo al vendedor en la hoja de cierre

El artículo 475.42(1)(d) de los Estatutos de Florida prohíbe al asociado cobrar de cualquier persona que no sea su corredor empleador; la autorización escrita del corredor no altera esa regla.

25. Un corredor con licencia de Georgia, estado con acuerdo de mutuo reconocimiento, quiere obtener la licencia de Florida. ¿Qué examen debe superar?

  1. Ningún examen, porque el mutuo reconocimiento equivale a una licencia automática
  2. El examen estatal completo de cien preguntas con el corte de setenta y cinco puntos
  3. Un examen de cuarenta preguntas sobre la ley de Florida, con treinta aciertos
  4. Un examen oral ante la FREC sobre las reglas 61J2 del Código Administrativo

El artículo 475.180 de los Estatutos de Florida permite el mutuo reconocimiento: el candidato no residente en Florida acredita su licencia y aprueba un examen de cuarenta preguntas sobre la ley de Florida con treinta respuestas correctas.

26. A efectos del mutuo reconocimiento, ¿qué condición debe cumplir el solicitante respecto de su residencia?

  1. Tener domicilio fiscal en Florida durante el año anterior
  2. Haber residido en Florida al menos seis meses continuados
  3. No ser residente de Florida en el momento de la solicitud
  4. Residir en un estado limítrofe con Florida al solicitar

El artículo 475.180 de los Estatutos de Florida reserva el mutuo reconocimiento a quien no es residente de Florida; el artículo 475.01 considera residente a quien ha vivido en el estado cuatro meses o más en el año anterior.

27. ¿Qué experiencia exige Florida para presentarse al examen de corredor?

  1. Veinticuatro meses como asociado dentro de los cinco años anteriores
  2. Doce meses de actividad como asociado de ventas dentro de los tres años anteriores
  3. Treinta y seis meses continuados como asociado en la misma correduría de Florida
  4. Ningún requisito de experiencia si se completa el curso de corredor de 72 horas

El artículo 475.17(3) de los Estatutos de Florida exige veinticuatro meses de experiencia activa como asociado de ventas o corredor dentro de los cinco años anteriores, además del curso de prelicencia de corredor.

28. ¿Cuántas horas tiene el curso de prelicencia exigido para el examen de corredor de Florida?

  1. Sesenta horas
  2. Sesenta y tres horas
  3. Cuarenta y cinco horas
  4. Setenta y dos horas

La regla 61J2-3.008 del Código Administrativo de Florida fija en setenta y dos horas el curso de prelicencia de corredor; las sesenta y tres horas corresponden al asociado de ventas y las sesenta a la poslicencia del corredor.

29. Un asociado de ventas con dos años de experiencia bajo un corredor de Texas se traslada a Florida. ¿Le sirve esa experiencia para el examen de corredor?

  1. Sí, pero debe acreditar además un año adicional de experiencia dentro de Florida
  2. No, solo cuenta la experiencia obtenida bajo un corredor con licencia de Florida
  3. Solo la mitad, porque la experiencia fuera de Florida se computa al cincuenta por ciento
  4. Sí, la experiencia bajo un corredor de cualquier estado de Estados Unidos cuenta

El artículo 475.17(3) de los Estatutos de Florida acepta la experiencia como asociado bajo un corredor con licencia de Florida o de cualquier otro estado, territorio o país, siempre que sean veinticuatro meses dentro de los cinco años previos.

30. ¿Necesita cada sucursal registrada su propio letrero de entrada?

  1. Solo cuando la sucursal está en un condado distinto del de la oficina principal
  2. No, basta con el letrero de la oficina principal donde reside el corredor cualificador
  3. Solo si en la sucursal trabaja de forma permanente un corredor asociado
  4. Sí, cada oficina registrada muestra el letrero con las palabras exigidas

La regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida exige el letrero en la entrada de cada oficina registrada, principal o sucursal, con el nombre registrado y las palabras «Licensed Real Estate Broker».

31. Dos corredurías distintas alquilan el mismo local y comparten la recepción. ¿Qué exige la ley respecto de la oficina?

  1. Deben registrar una sociedad aparente ante el DBPR para evitar confusión
  2. Solo una de ellas registra la oficina y la otra figura como sucursal
  3. Deben fusionarse en una sola entidad para poder compartir el local
  4. Cada correduría registra la oficina por separado y muestra su propio letrero

Nada impide compartir local, pero el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-10.022 exigen que cada correduría tenga su oficina registrada y su letrero, de modo que el público sepa con quién trata.

32. ¿Debe haber un corredor físicamente presente en cada sucursal registrada?

  1. No, porque las sucursales operan bajo la responsabilidad directa del DBPR
  2. Sí, cada sucursal debe contar con un corredor cualificador residente durante el horario de apertura
  3. Sí, salvo que la sucursal tenga menos de tres asociados de ventas registrados
  4. No, pero el corredor que la registró sigue siendo responsable de supervisarla

Ni el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida ni la regla 61J2-10.023 exigen un corredor residente en cada sucursal; la responsabilidad de supervisar la actividad de los asociados sigue siendo del corredor que la registró.

33. ¿Dónde debe conservarse la licencia de un asociado de ventas registrado bajo un corredor?

  1. En las oficinas del DBPR, que la custodia hasta la renovación
  2. En poder del propio asociado, en su domicilio particular
  3. En la oficina del corredor, a disposición de las autoridades
  4. Enmarcada en la entrada de la oficina, junto al letrero

La regla 61J2-10.034 del Código Administrativo de Florida y la práctica del DBPR sitúan la licencia del asociado en la oficina del corredor empleador; el DBPR no custodia licencias y la ley no exige exponerla en la entrada.

34. Un corredor abre su oficina en una zona residencial donde la ordenanza local prohíbe el uso comercial. ¿Cumple el artículo 475.22?

  1. Sí, si la oficina no recibe clientes y solo se usa para custodiar registros
  2. Sí, porque la ley estatal de licencias prevalece sobre la ordenanza municipal
  3. No, la oficina debe cumplir además las normas de zonificación locales aplicables
  4. No, porque toda oficina de correduría debe estar en un distrito industrial

El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida permite la oficina en una residencia solo cuando la zonificación local lo autoriza; la ley de licencias no exime del cumplimiento de las ordenanzas municipales.

35. Un corredor cierra su oficina definitivamente y se retira. ¿Qué debe hacer con los registros de las operaciones?

  1. Conservarlos al menos cinco años y dejarlos a disposición del DBPR
  2. Entregarlos a la FREC en los diez días siguientes al cierre de la oficina
  3. Destruirlos una vez cerradas todas las operaciones pendientes
  4. Transferirlos al agente de cierre que intervino en cada operación

El artículo 475.5015 de los Estatutos de Florida obliga a conservar los registros de la correduría durante al menos cinco años, con independencia del cierre de la oficina, y a ponerlos a disposición del DBPR cuando los requiera.

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