El corredor (broker) es la única licencia que puede abrir y registrar una correduría. El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida exige que todo corredor activo mantenga una oficina en una construcción fija con al menos una habitación cerrada, registrada ante el DBPR, y que coloque en su entrada un letrero con el nombre del corredor o de la firma y las palabras «Licensed Real Estate Broker» o «Lic. Real Estate Broker». La regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida detalla el contenido del letrero y la regla 61J2-10.023 la exigencia de que cada oficina sucursal se registre por separado y pague su propia tarifa.
Una correduría puede ser un empresario individual, una sociedad general o limitada, una corporación o una compañía de responsabilidad limitada; el artículo 475.15 obliga a registrar la entidad y a que al menos uno de sus directivos o socios activos sea corredor con licencia activa. Un asociado de ventas o un corredor asociado no puede ser oficial ni director de una correduría constituida como corporación (artículo 475.15 y regla 61J2-5.016). El nombre comercial registrado debe coincidir con el usado en letreros, contratos y publicidad; la regla 61J2-10.034 exige notificar al DBPR cualquier cambio de dirección o de nombre en diez días.
Una oficina en la residencia del corredor es válida si la zonificación local lo permite. Las oficinas modelo dentro de un desarrollo solo requieren registro como sucursal si en ellas se ejecutan contratos o se custodian fondos de forma habitual; la regla 61J2-10.023 aclara que una caseta de ventas temporal no es sucursal por sí misma. Cuando el corredor cierra una sucursal, debe cancelar su registro y no puede transferirlo a otra ubicación sin nuevo registro.
1. ¿Qué exige el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida a todo corredor con licencia activa?
El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida exige una oficina en una construcción fija, con al menos una habitación cerrada, registrada ante el DBPR. No fija horario, ni número de asociados, ni uso comercial del edificio.
2. Un corredor quiere registrar como oficina una habitación de su propia vivienda. ¿Es admisible?
El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida admite la oficina en la residencia del corredor cuando la zonificación local lo permite; el requisito es la habitación cerrada en construcción fija, no el carácter comercial del inmueble.
3. ¿Qué palabras deben figurar en el letrero de la entrada de la oficina de un corredor de Florida?
La regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida exige que el letrero incluya el nombre del corredor o de la firma y las palabras «Licensed Real Estate Broker» o «Lic. Real Estate Broker». El número de licencia no es obligatorio en el letrero.
4. Además de las palabras obligatorias, ¿qué debe mostrar el letrero de una correduría constituida como corporación?
Según la regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida, cuando la correduría es una sociedad o corporación el letrero muestra el nombre registrado de la firma y el de al menos uno de sus corredores. Los asociados no figuran en el letrero.
5. ¿Cuándo debe registrarse una oficina adicional como sucursal ante el DBPR?
La regla 61J2-10.023 del Código Administrativo de Florida obliga a registrar como sucursal toda oficina adicional donde se ejerce la actividad de correduría de forma habitual, con independencia del condado o del número de asociados.
6. ¿Qué ocurre con el registro de una sucursal cuando el corredor la cierra y abre otra en una dirección distinta?
La regla 61J2-10.023 del Código Administrativo de Florida establece que el registro de una sucursal no es transferible a otra ubicación: cada nueva sucursal se registra y paga su tarifa por separado.
7. Un corredor mantiene una caseta de ventas temporal en un desarrollo donde solo se reparten folletos y se muestran los planos. ¿Debe registrarla como sucursal?
La regla 61J2-10.023 del Código Administrativo de Florida no considera sucursal una caseta o casa modelo temporal donde no se realiza actividad de correduría habitual, como firmar contratos o recibir depósitos.
8. Un corredor pierde su local y no encuentra otra oficina de inmediato. ¿Qué debe hacer con su licencia?
Sin oficina registrada el corredor no cumple el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida y debe pasar su licencia a inactiva; sus asociados quedan inactivos hasta registrarse con otro corredor o hasta que se registre la nueva oficina.
9. El único corredor de una firma pasa su licencia a inactiva. ¿Qué ocurre con los asociados de ventas registrados bajo él?
El artículo 475.42(1)(b) de los Estatutos de Florida impide al asociado operar sin un corredor activo que lo emplee; al inactivarse el corredor, los asociados quedan involuntariamente inactivos hasta registrarse con otro.
10. ¿En qué plazo debe notificar un corredor al DBPR el cambio de dirección de su oficina?
La regla 61J2-10.034 del Código Administrativo de Florida y el artículo 475.23 exigen notificar al DBPR el cambio de dirección comercial en diez días; hasta entonces la licencia se considera en situación irregular.
11. Una correduría se constituye como compañía de responsabilidad limitada. ¿Qué exige la ley de Florida para que opere?
El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida obliga a registrar la sociedad, corporación o compañía de responsabilidad limitada y a que al menos uno de sus directivos o miembros activos sea corredor con licencia activa.
12. ¿Puede un asociado de ventas ser oficial o director de una correduría constituida como corporación?
El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-5.016 del Código Administrativo de Florida impiden que un asociado de ventas o un corredor asociado sea oficial, director o socio de una correduría registrada.
13. ¿Cuál de las siguientes formas puede registrarse como correduría de bienes raíces en Florida?
El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida admite el empresario individual, la sociedad general o limitada, la corporación y la compañía de responsabilidad limitada; la corporation sole, la asociación no incorporada y la joint venture no se registran como correduría.
14. En una sociedad limitada registrada como correduría, ¿necesitan licencia los socios limitados que solo aportan capital?
Según el artículo 475.15 de los Estatutos de Florida, deben tener licencia los socios que realizan servicios de bienes raíces; el socio limitado que solo aporta capital y no trata con el público no la necesita.
15. Dos corredores independientes comparten oficina y se presentan al público como «Pérez & Gómez Realty» sin haber constituido sociedad. ¿Qué figura describe esto?
Presentarse al público como socios sin serlo constituye una sociedad aparente u ostensible, conducta que el artículo 475.25 de los Estatutos de Florida sanciona por inducir a error sobre quién responde ante el cliente.
16. Un corredor quiere operar bajo el nombre «Costa Sol Homes» en lugar de su nombre personal. ¿Qué debe hacer?
El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-10.034 exigen registrar el nombre comercial ante el DBPR; el letrero, los contratos y la publicidad deben usar el nombre exactamente como está registrado.
17. Un titular de licencia de corredor prefiere no abrir su propia firma y registrarse bajo otro corredor. ¿Cómo se denomina?
El artículo 475.01 de los Estatutos de Florida define al corredor asociado como quien, teniendo licencia de corredor, opta por registrarse bajo otro corredor o entidad de correduría en lugar de operar su propia firma.
18. Un corredor asociado quiere abrir su propia oficina mientras sigue registrado bajo otra firma. ¿Es posible?
El corredor asociado actúa bajo la dirección de otro corredor según el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida; para operar su propia correduría debe registrarse como corredor independiente y cumplir el artículo 475.22 sobre la oficina.
19. En una corporación de correduría, ¿quién es el corredor cualificador (qualifying broker)?
El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida exige que la entidad registre a un corredor activo que la cualifique: es quien responde ante el DBPR por el cumplimiento de la ley y las reglas 61J2 en nombre de la corporación.
20. El único corredor cualificador de una corporación fallece. ¿Qué debe hacer la entidad para seguir operando?
Conforme al artículo 475.15 de los Estatutos de Florida, la corporación dispone de catorce días para registrar un nuevo corredor cualificador; mientras tanto no puede realizar servicios de bienes raíces con los asociados.
21. ¿Qué diferencia hay entre el registro de una corporación de correduría y la licencia de su corredor cualificador?
El artículo 475.15 de los Estatutos de Florida distingue el registro de la entidad de la licencia individual: la corporación se registra, pero solo las personas físicas obtienen licencia de corredor o de asociado.
22. ¿Cuál de estos actos puede realizar únicamente un corredor y no un asociado de ventas?
El asociado actúa bajo el corredor según el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida y no puede abrir cuenta de escrow ni custodiar fondos; las reglas 61J2-14 asignan la custodia al corredor, que también contrata y cobra.
23. Un asociado de ventas firma un contrato de listado a su propio nombre, sin mencionar a su corredor. ¿Qué consecuencia tiene?
El artículo 475.42(1)(b) y el artículo 475.01 de los Estatutos de Florida sitúan al asociado bajo el corredor; los contratos de listado se celebran a nombre de la correduría, y firmarlos a título propio es motivo de disciplina.
24. ¿De quién puede recibir un asociado de ventas su remuneración por una operación?
El artículo 475.42(1)(d) de los Estatutos de Florida prohíbe al asociado cobrar de cualquier persona que no sea su corredor empleador; la autorización escrita del corredor no altera esa regla.
25. Un corredor con licencia de Georgia, estado con acuerdo de mutuo reconocimiento, quiere obtener la licencia de Florida. ¿Qué examen debe superar?
El artículo 475.180 de los Estatutos de Florida permite el mutuo reconocimiento: el candidato no residente en Florida acredita su licencia y aprueba un examen de cuarenta preguntas sobre la ley de Florida con treinta respuestas correctas.
26. A efectos del mutuo reconocimiento, ¿qué condición debe cumplir el solicitante respecto de su residencia?
El artículo 475.180 de los Estatutos de Florida reserva el mutuo reconocimiento a quien no es residente de Florida; el artículo 475.01 considera residente a quien ha vivido en el estado cuatro meses o más en el año anterior.
27. ¿Qué experiencia exige Florida para presentarse al examen de corredor?
El artículo 475.17(3) de los Estatutos de Florida exige veinticuatro meses de experiencia activa como asociado de ventas o corredor dentro de los cinco años anteriores, además del curso de prelicencia de corredor.
28. ¿Cuántas horas tiene el curso de prelicencia exigido para el examen de corredor de Florida?
La regla 61J2-3.008 del Código Administrativo de Florida fija en setenta y dos horas el curso de prelicencia de corredor; las sesenta y tres horas corresponden al asociado de ventas y las sesenta a la poslicencia del corredor.
29. Un asociado de ventas con dos años de experiencia bajo un corredor de Texas se traslada a Florida. ¿Le sirve esa experiencia para el examen de corredor?
El artículo 475.17(3) de los Estatutos de Florida acepta la experiencia como asociado bajo un corredor con licencia de Florida o de cualquier otro estado, territorio o país, siempre que sean veinticuatro meses dentro de los cinco años previos.
30. ¿Necesita cada sucursal registrada su propio letrero de entrada?
La regla 61J2-10.022 del Código Administrativo de Florida exige el letrero en la entrada de cada oficina registrada, principal o sucursal, con el nombre registrado y las palabras «Licensed Real Estate Broker».
31. Dos corredurías distintas alquilan el mismo local y comparten la recepción. ¿Qué exige la ley respecto de la oficina?
Nada impide compartir local, pero el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida y la regla 61J2-10.022 exigen que cada correduría tenga su oficina registrada y su letrero, de modo que el público sepa con quién trata.
32. ¿Debe haber un corredor físicamente presente en cada sucursal registrada?
Ni el artículo 475.22 de los Estatutos de Florida ni la regla 61J2-10.023 exigen un corredor residente en cada sucursal; la responsabilidad de supervisar la actividad de los asociados sigue siendo del corredor que la registró.
33. ¿Dónde debe conservarse la licencia de un asociado de ventas registrado bajo un corredor?
La regla 61J2-10.034 del Código Administrativo de Florida y la práctica del DBPR sitúan la licencia del asociado en la oficina del corredor empleador; el DBPR no custodia licencias y la ley no exige exponerla en la entrada.
34. Un corredor abre su oficina en una zona residencial donde la ordenanza local prohíbe el uso comercial. ¿Cumple el artículo 475.22?
El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida permite la oficina en una residencia solo cuando la zonificación local lo autoriza; la ley de licencias no exime del cumplimiento de las ordenanzas municipales.
35. Un corredor cierra su oficina definitivamente y se retira. ¿Qué debe hacer con los registros de las operaciones?
El artículo 475.5015 de los Estatutos de Florida obliga a conservar los registros de la correduría durante al menos cinco años, con independencia del cierre de la oficina, y a ponerlos a disposición del DBPR cuando los requiera.