La estructura de una correduría de Florida se entiende con una sola frase: el asociado de ventas actúa siempre en nombre y bajo la dirección de su corredor empleador. De ahí salen consecuencias muy examinadas. El asociado no puede cobrar honorarios de nadie que no sea su corredor; el artículo 475.42 de los Estatutos de Florida se lo prohíbe expresamente, incluso si el cliente insiste en pagarle directamente. Tampoco puede abrir su propia cuenta de depósito, ni firmar un contrato de listado a su nombre, ni demandar a un cliente por comisiones. Cuando recibe un depósito de buena fe, su única obligación es entregarlo al corredor a más tardar al final del siguiente día hábil.
El artículo 475.22 exige que todo corredor activo mantenga una oficina —al menos una habitación cerrada, en una construcción fija— y la registre ante el DBPR. La oficina puede estar en una residencia si la zonificación local lo permite. En la entrada debe haber un letrero legible con el nombre del corredor, el nombre comercial si lo hay y las palabras «Licensed Real Estate Broker» (o su abreviatura). Cada oficina sucursal se registra por separado. El asociado de ventas no registra oficina: trabaja desde la del corredor.
La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida prohíbe la publicidad ciega, es decir, cualquier anuncio que no permita al público saber que quien publica es un profesional con licencia. Todo anuncio debe contener el nombre registrado de la firma de correduría, de forma razonablemente visible. Si el anuncio menciona a un asociado de ventas, el nombre de la firma debe seguir apareciendo: el asociado nunca se publicita como si fuera él la correduría. La misma lógica se aplica a sitios web, portales y redes sociales.
Aquí está el bloque que más suspende. El corredor que recibe fondos de un tercero —depósito de buena fe, renta, dinero de administración— debe depositarlos en su cuenta de depósito a más tardar al final del tercer día hábil siguiente a la recepción, según las reglas 61J2-14.008 y 61J2-14.009. Un corredor no está obligado a mantener cuenta de depósito: puede pactarse que los fondos los custodie un abogado o una compañía de títulos, y entonces esa circunstancia se hace constar en el contrato. Lo que nunca se permite es mezclar (commingling) el dinero del cliente con el propio ni convertirlo (conversion) a uso personal. La ley admite un colchón limitado de fondos propios para cubrir cargos bancarios: hasta 1.000 dólares en la cuenta de ventas y hasta 5.000 dólares en la cuenta de administración de propiedades. Cada mes el corredor debe firmar y fechar una conciliación escrita que compare su responsabilidad total con el saldo bancario reconciliado.
Si comprador y vendedor reclaman el mismo depósito —demandas conflictivas— o si el corredor tiene una duda de buena fe sobre a quién entregarlo, no puede decidir por su cuenta. Debe notificarlo por escrito al FREC dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última demanda y, dentro de los 30 días hábiles, iniciar uno de los procedimientos previstos: mediación, arbitraje, litigio (interpleader) o solicitud de una orden de desembolso de escrow (EDO) a la FREC. Después informa a la Comisión del resultado. Entregar el dinero «al que parece tener razón» es exactamente la conducta que el artículo 475.25 sanciona.
1. ¿En qué plazo debe el corredor depositar en su cuenta de escrow los fondos recibidos de un tercero?
La regla 61J2-14.008 del Código Administrativo de Florida concreta el depósito inmediato que exige la ley en el final del tercer día hábil. El plazo del siguiente día hábil es el del asociado de ventas para entregar el dinero a su corredor, no el del corredor para depositarlo.
2. Un asociado recibe el jueves un cheque de buena fe. ¿Cuándo debe entregarlo a su corredor?
El asociado de ventas no custodia fondos: la regla 61J2-14.009 del Código Administrativo de Florida le exige entregarlos a su corredor a más tardar al final del siguiente día hábil. Los tres días hábiles son el plazo posterior del corredor para depositarlos.
3. Un corredor recibe un cheque el viernes por la tarde. Sábado y domingo la oficina cierra. ¿Hasta cuándo tiene para depositarlo?
El plazo de la regla 61J2-14.008 del Código Administrativo de Florida se cuenta en días hábiles: lunes, martes y miércoles son el primero, el segundo y el tercero. Los fines de semana no computan y no existe día de cortesía.
4. ¿Está obligado todo corredor de Florida a mantener una cuenta de depósito?
La ley de Florida no impone la cuenta de escrow: permite que un tercero autorizado custodie los fondos, y entonces el contrato debe indicarlo. Lo que sí es obligatorio es que el corredor que reciba fondos ajenos los deposite conforme a las reglas del capítulo 61J2.
5. Las partes pactan que el depósito lo guarde el abogado del vendedor. ¿Qué debe hacer el corredor que recibe el cheque?
Cuando el contrato designa a un depositario distinto, el corredor traslada los fondos a ese depositario sin apropiarse de la custodia, y documenta la entrega. Retenerlos o depositarlos en su cuenta contra lo pactado sería un incumplimiento del artículo 475.25 de los Estatutos de Florida.
6. ¿Cuánto dinero propio puede mantener el corredor en su cuenta de escrow de ventas?
Las reglas del capítulo 61J2 del Código Administrativo de Florida permiten hasta 1.000 dólares propios en la cuenta de escrow de ventas. Los 5.000 dólares corresponden a la cuenta de administración de propiedades, que es una cuenta distinta.
7. ¿Cuál es el colchón autorizado de fondos propios en la cuenta de escrow de administración de propiedades?
El límite de la cuenta de administración de propiedades es de 5.000 dólares, superior al de la cuenta de ventas por el número de cargos bancarios que genera. Ambos límites están en las reglas del capítulo 61J2 del Código Administrativo de Florida.
8. ¿Qué es la mezcla de fondos (commingling) en el régimen de Florida?
La mezcla consiste en confundir patrimonios, y es una infracción distinta de la conversión, que es usar el dinero ajeno para fines propios. Las dos figuran entre las causales del artículo 475.25 de los Estatutos de Florida.
9. Un corredor deposita el cheque del comprador en la cuenta operativa de la correduría por error y lo traslada dos días después. ¿Qué ha ocurrido?
Poner dinero de terceros en una cuenta propia es mezcla, sancionable bajo el artículo 475.25 de los Estatutos de Florida aunque se corrija después. La conversión exige un uso propio del dinero, que aquí no se describe.
10. ¿Con qué periodicidad debe el corredor firmar la conciliación de sus cuentas de escrow?
La regla 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida impone una conciliación escrita mensual, firmada y fechada por el corredor. Es el documento que la auditoría del Departamento revisa en primer lugar.
11. En la conciliación aparece una diferencia sin explicar entre la responsabilidad total y el saldo bancario. ¿Qué debe hacer el corredor?
La conciliación de la regla 61J2-14.012 del Código Administrativo de Florida sirve precisamente para detectar y explicar las diferencias, no para maquillarlas. Ajustar los libros al banco sin explicar la causa oculta un posible déficit de custodia.
12. Ante demandas conflictivas sobre un depósito, ¿en qué plazo debe el corredor notificarlo a la FREC?
El artículo 475.25 de los Estatutos de Florida obliga a notificar a la Comisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última demanda. Los 30 días hábiles son el plazo distinto para iniciar el procedimiento de resolución.
13. ¿En qué plazo debe el corredor iniciar un procedimiento de resolución del conflicto sobre el depósito?
La ley de Florida da 15 días hábiles para notificar y 30 días hábiles para instituir el procedimiento. Confundir los dos plazos es uno de los errores más frecuentes del examen.
14. ¿Cuál de estas NO es una de las vías previstas para resolver un conflicto sobre el depósito?
La ley de Florida ofrece cuatro caminos: mediación, arbitraje, interpleader y orden de desembolso de la Comisión. Decidir por cuenta propia a quién pagar es justamente la conducta que el artículo 475.25 sanciona.
15. El corredor solicita a la FREC una orden de desembolso y, mientras se tramita, una parte demanda judicialmente. ¿Qué ocurre?
La orden de desembolso es una vía administrativa que cede ante la judicial: si el asunto está en litigio, la Comisión no resuelve. El corredor conserva los fondos hasta que el tribunal decida.
16. El comprador desiste dentro del plazo de inspección pactado y pide su depósito; el vendedor se opone sin fundamento. ¿Puede el corredor devolverlo directamente?
En cuanto las dos partes reclaman el mismo dinero hay demandas conflictivas, y el artículo 475.25 de los Estatutos de Florida impone el procedimiento de notificación y resolución. La aparente evidencia del derecho de una parte no autoriza al corredor a juzgar.
17. ¿Qué es la duda de buena fe (good faith doubt) en materia de escrow?
La duda de buena fe se refiere a la titularidad del depósito y activa el mismo procedimiento que las demandas conflictivas, conforme al artículo 475.25 de los Estatutos de Florida. Las diferencias contables o internas siguen otras reglas.
18. Resuelto el conflicto sobre el depósito, ¿qué debe hacer el corredor?
La ley de Florida cierra el ciclo con una comunicación del desenlace a la Comisión, para que conste cómo terminó el conflicto notificado. No es necesaria una nueva aprobación cuando la resolución vino de un tribunal o de un acuerdo.
19. ¿Qué debe contener el letrero de entrada de la oficina de una correduría?
La regla 61J2-10.024 del Código Administrativo de Florida exige el nombre del corredor, el nombre comercial si existe y la mención de corredor licenciado. Los nombres de los asociados pueden figurar, pero no son el contenido obligatorio.
20. ¿Qué exige la ley respecto de la oficina del corredor activo?
El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida describe la oficina como al menos una habitación cerrada en una construcción estacionaria, que debe registrarse. No fija superficie mínima ni exige local a pie de calle.
21. Un corredor quiere instalar su oficina en su vivienda. ¿Puede hacerlo?
El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida admite la oficina en una residencia cuando la zonificación municipal no lo impide y se registra la dirección ante el Departamento. La limitación es urbanística, no del régimen de licencias.
22. Un asociado de ventas trabaja desde su casa y quiere poner un letrero con su nombre en la puerta. ¿Puede?
El artículo 475.22 de los Estatutos de Florida atribuye la obligación y el derecho de señalizar a la oficina registrada del corredor. El asociado no registra oficina y no puede aparentar dirigir un establecimiento propio.
23. ¿Qué se entiende por publicidad ciega (blind advertising)?
La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida prohíbe la publicidad ciega, es decir, la que oculta al público que detrás hay una correduría registrada. Omitir el precio no está prohibido; ocultar la identidad profesional sí.
24. Un anuncio dice solo Casa de tres dormitorios, llame al 305-000-0000. ¿Cumple la regla de publicidad?
La regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida exige el nombre registrado de la correduría en todo anuncio. El número de licencia no es obligatorio y el medio donde se publica no dispensa del requisito.
25. Una correduría publica un inmueble que no tiene en listado, para captar compradores. ¿Qué comete?
Anunciar como propio un inmueble que no se tiene autorización para comercializar es publicidad falsa bajo el artículo 475.25 de los Estatutos de Florida. La infracción existe con queja o sin ella, porque el bien jurídico protegido es la confianza del público.
26. ¿Qué debe acompañar al anuncio de un inmueble publicado por un asociado en un portal inmobiliario?
La obligación de la regla 61J2-10.025 del Código Administrativo de Florida es la identificación de la firma. Ni la foto, ni la tasación, ni el contrato tienen que aparecer en el anuncio.
27. ¿Qué obligación adicional impone la ley al anuncio que menciona condiciones de financiamiento?
La ley de Florida exige identificar la correduría, y a ello se suma la norma federal: la Regulación Z, que desarrolla la Ley de Veracidad en los Préstamos, obliga a divulgaciones completas si el anuncio incluye un término desencadenante. Son dos niveles distintos y acumulables.
28. Un corredor deja la correduría que dirigía. ¿Qué debe hacer la entidad?
El capítulo 475 de los Estatutos de Florida exige que toda correduría registrada tenga un corredor al frente. Sin él, la entidad no puede operar, y ningún asociado de ventas puede asumir esa función.
29. ¿Puede una correduría registrada tener como socio a una persona sin licencia?
La ley de Florida regula quién presta servicios de correduría, no quién posee el capital: un socio inversor sin licencia no puede intervenir en la actividad regulada. Lo que la ley impide es que quien no tiene licencia negocie o cobre por negociar.
30. ¿Quién puede pagar legalmente la comisión a un asociado de ventas de Florida?
El artículo 475.42 de los Estatutos de Florida es tajante: el asociado solo cobra de su corredor. La compañía de títulos puede emitir el cheque a la correduría, nunca directamente al asociado.
31. Una correduría cierra y queda debiendo comisiones a sus asociados. ¿Ante quién reclaman ellos?
La deuda de comisión entre correduría y asociado es una cuestión contractual privada: la Comisión no ordena pagos y el Fondo de Recuperación protege al público, no a los licenciatarios. El asociado tampoco puede reclamar al cliente.
32. ¿Qué exige la regla 61J2-10.028 a todo contrato de listado exclusivo?
La regla 61J2-10.028 del Código Administrativo de Florida prohíbe los listados sin término y las cláusulas de renovación automática. No exige testigos, plazo mínimo ni registro administrativo.
33. Un listado dice que se renovará automáticamente salvo que el propietario avise con treinta días. ¿Es válido?
La regla 61J2-10.028 del Código Administrativo de Florida prohíbe la cláusula que obliga al propietario a notificar su intención de cancelar tras una fecha determinada. La firma del cliente no convalida una estipulación prohibida.
34. El propietario pide copia del listado que acaba de firmar. ¿Qué obliga a hacer al corredor?
La regla 61J2-10.033 del Código Administrativo de Florida obliga a entregar copia de todo documento a quien lo firma, en el acto. La correduría conserva su copia para el expediente que debe guardar cinco años.
35. ¿Qué naturaleza tiene un servicio de listados múltiples (MLS)?
El servicio de listados múltiples es una entidad privada de cooperación e intercambio de información entre corredurías; ni la ley ni las reglas del capítulo 61J2 lo imponen. Sus normas internas se suman a la ley, pero no la sustituyen.