Florida no usa el vocabulario clásico de agencia de otros estados. El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida define tres relaciones autorizadas en una transacción residencial: corredor de transacción (transaction broker), agente único (single agent) y ninguna relación de correduría (no brokerage relationship). Y añade una regla que decide muchas preguntas: se presume que todo licenciatario actúa como corredor de transacción, salvo que se establezca por escrito otra relación con el cliente. Por eso, desde 2008, no hay que entregar un aviso para ser corredor de transacción: los avisos escritos existen para las otras dos relaciones.
El corredor de transacción trata a las dos partes con lealtad limitada. Sus deberes son: tratar con honestidad y justicia; rendir cuentas de todos los fondos; emplear pericia, cuidado y diligencia; revelar todos los hechos conocidos que afecten materialmente el valor de la vivienda y no sean fácilmente observables por el comprador; presentar todas las ofertas y contraofertas de forma oportuna, salvo instrucción escrita en contrario; mantener una confidencialidad limitada (no revela lo que una parte pagaría o aceptaría, ni su motivación); y cualquier deber adicional pactado por escrito. Fíjate en lo que no está: no hay lealtad plena, ni obediencia, ni divulgación completa.
El agente único representa a una sola parte con relación fiduciaria completa: honestidad y justicia, lealtad, confidencialidad, obediencia a instrucciones legales, divulgación completa, rendición de cuentas de todos los fondos, pericia y diligencia, presentación oportuna de todas las ofertas, y revelación de los hechos materiales no observables de la vivienda. El aviso de agente único debe entregarse por escrito antes o en el momento de firmar el contrato de representación, o antes de mostrar la propiedad, lo que ocurra primero. Si más tarde el corredor quiere pasar a corredor de transacción, necesita el consentimiento firmado para la transición del cliente antes de que se haga la oferta o el cambio.
Un licenciatario puede tratar con alguien sin representarlo. Entonces solo debe tres cosas: honestidad y justicia, revelación de los hechos materiales no observables de la vivienda, y rendición de cuentas de los fondos. Existe además la figura del asociado de ventas designado (artículo 475.2755): en transacciones no residenciales en las que comprador y vendedor tengan cada uno activos por un millón de dólares o más y lo pidan por escrito, el corredor puede designar a dos asociados distintos de su firma para representar como agentes únicos a cada parte. Es la única puerta de Florida a algo parecido a la doble agencia, y está cerrada para la vivienda.
La divulgación material no depende de la relación elegida: un techo que gotea, una fuga bajo la losa o una ampliación sin permiso se revelan siempre. La jurisprudencia de Florida en Johnson v. Davis impuso al vendedor de vivienda el deber de revelar los defectos conocidos que afectan materialmente al valor y no son fácilmente observables, y la ley de correduría lo trasladó al licenciatario. En cambio, el artículo 689.25 de los Estatutos de Florida establece que el hecho de que una vivienda haya sido ocupada por una persona con VIH o sida, o de que en ella se haya producido una muerte, no es un hecho material que deba revelarse. Distinguir el defecto físico del estigma es una de las preguntas clásicas del examen.
1. ¿Cuántas relaciones de correduría autoriza la ley de Florida en una transacción residencial?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida reconoce tres relaciones autorizadas. La doble agencia está prohibida en Florida desde 1997 y el agente único no se presume: lo que se presume es el corredor de transacción.
2. Si nada se pacta por escrito, ¿en qué calidad se presume que actúa el licenciatario de Florida?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida presume la relación de corredor de transacción salvo que se establezca otra por escrito. Esa presunción es la razón por la que desde 2008 no se exige aviso para actuar como corredor de transacción.
3. ¿Cómo trata el corredor de transacción a las partes de la operación?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida define al corredor de transacción como quien facilita la operación con lealtad limitada y confidencialidad limitada hacia las dos partes. No representa plenamente a ninguna ni deja de deber confidencialidad.
4. ¿Cuál de estos NO es un deber del corredor de transacción?
La obediencia pertenece a la lista de nueve deberes del agente único; el corredor de transacción tiene siete deberes, entre los que no figura obedecer instrucciones. Los otros tres sí están en el artículo 475.278 de los Estatutos de Florida.
5. ¿Qué protege la confidencialidad limitada del corredor de transacción?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida enumera qué cubre la confidencialidad limitada: el precio que se pagaría o aceptaría, la motivación y los términos alternativos. Los defectos materiales quedan siempre fuera y deben revelarse.
6. El vendedor confía a su corredor de transacción que se divorcia y necesita vender rápido. ¿Puede el corredor decírselo al comprador?
La motivación de una parte figura entre los datos protegidos por la confidencialidad limitada del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida, sin necesidad de que el cliente lo pida. Honestidad significa no mentir, no revelar lo que la ley protege.
7. ¿Cuántos deberes enumera la ley para el agente único?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida enumera nueve deberes para el agente único, siete para el corredor de transacción y tres cuando no hay relación de correduría. La distinción numérica es una de las preguntas clásicas del examen.
8. ¿Qué tres deberes tiene el agente único que NO tiene el corredor de transacción?
El agente único añade lealtad, obediencia y divulgación completa a los deberes comunes del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida. La honestidad, la rendición de cuentas, la diligencia y la presentación de ofertas son comunes a las dos relaciones.
9. ¿Cuándo debe entregarse el aviso escrito de agente único?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida fija el momento en el primero de estos dos hitos: contratar la representación o mostrar la propiedad. Entregarlo más tarde priva al cliente de la información cuando aún puede decidir.
10. ¿Qué requisito de forma impone la ley al texto inicial del aviso de agente único?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida exige que la información inicial figure al comienzo del documento, en mayúsculas y negrita de al menos diez puntos, para que el cliente no la pase por alto. No se exige bilingüismo ni sello administrativo.
11. ¿Cuáles son los tres deberes cuando no existe relación de correduría?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida reduce a tres los deberes cuando no hay relación: honestidad, divulgación de defectos materiales no observables de la vivienda y rendición de cuentas de los fondos. La lealtad y la confidencialidad exigen una relación establecida.
12. Un licenciatario atiende a un comprador sin representarlo y descubre una grieta estructural oculta. ¿Debe decírselo?
El deber de revelar los hechos conocidos que afectan materialmente al valor de la vivienda y no son fácilmente observables figura en las tres relaciones del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida. Es el único deber de información que sobrevive sin representación.
13. ¿Qué se necesita para que un agente único pase a ser corredor de transacción en la misma operación?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida exige el consentimiento firmado del cliente para la transición a corredor de transacción, y debe obtenerse antes de que se produzca el cambio. Ninguna autorización interna de la correduría lo sustituye.
14. Una correduría representa como agente único al vendedor y aparece un comprador propio interesado en la misma casa. ¿Cuál es la salida legal más habitual?
La doble agencia está prohibida en Florida, de modo que la vía prevista por el artículo 475.278 de los Estatutos de Florida es la transición consentida a corredor de transacción. Derivar al comprador es posible, pero no es la única opción.
15. ¿En qué transacciones puede usarse la figura del asociado de ventas designado?
El artículo 475.2755 de los Estatutos de Florida limita el asociado designado a las transacciones no residenciales en las que comprador y vendedor tengan cada uno activos de un millón de dólares o más y lo soliciten por escrito. La vivienda queda excluida.
16. En una operación con asociados designados, ¿en qué calidad actúa cada uno de ellos?
El artículo 475.2755 de los Estatutos de Florida hace que cada asociado designado actúe como agente único de su parte, dentro de la misma correduría. El corredor conserva la supervisión, pero no representa a ninguna de las dos.
17. ¿Qué ocurre con la doble agencia en Florida?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida enumera de forma cerrada las relaciones autorizadas y la doble agencia no figura entre ellas. El consentimiento de las partes no puede crear una relación que la ley no reconoce.
18. ¿Qué deber está presente en las tres relaciones de correduría de Florida?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida incluye la honestidad y la justicia, la revelación de defectos materiales y la rendición de cuentas en las tres relaciones. La lealtad y la obediencia solo aparecen en el agente único.
19. Un corredor de transacción recibe dos ofertas simultáneas para el mismo inmueble. ¿Qué debe hacer?
La presentación oportuna de todas las ofertas y contraofertas es un deber común del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida, salvo instrucción escrita en contrario del cliente. Ordenarlas según el interés propio del corredor vulneraría la honestidad debida.
20. ¿Qué es un hecho material que debe revelarse en una venta de vivienda de Florida?
El estándar del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida, coherente con la doctrina de Johnson contra Davis, combina dos requisitos: afectar materialmente al valor y no ser fácilmente observable. La percepción subjetiva del comprador no fija el estándar.
21. El vendedor sabe que el techo tiene una filtración que él mismo tapó con pintura. ¿Qué obligación existe?
Un defecto disimulado es el ejemplo clásico del hecho material no observable que el artículo 475.278 de los Estatutos de Florida obliga a revelar. Recomendar una inspección no sustituye la revelación de lo que ya se conoce.
22. ¿Debe revelarse que en la vivienda vivió una persona con VIH o sida?
El artículo 689.25 de los Estatutos de Florida establece expresamente que ese hecho no es material y no debe revelarse. Revelarlo podría además rozar la prohibición de discriminación por discapacidad de la ley federal de vivienda justa.
23. ¿Debe revelarse que en la vivienda se produjo una muerte?
El artículo 689.25 de los Estatutos de Florida excluye la muerte de un ocupante del concepto de hecho material. Distinto sería un defecto físico que causó el accidente: eso sí afecta al valor y debe revelarse.
24. ¿Cuál de estos hechos SÍ debe revelarse al comprador?
La condición de zona inundable afecta al valor y al coste del seguro y no es fácilmente observable, por lo que entra en el deber del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida. Los otros tres supuestos están excluidos por el artículo 689.25 o por la normativa de vivienda justa.
25. ¿Qué aportó la sentencia Johnson contra Davis al derecho inmobiliario de Florida?
Johnson contra Davis impuso en Florida el deber del vendedor de vivienda de revelar los defectos conocidos que afectan materialmente al valor y no son fácilmente observables. La prohibición de la doble agencia y el aviso escrito proceden del artículo 475.278 de los Estatutos.
26. ¿A quién alcanza hoy el deber de revelar defectos ocultos en Florida?
La doctrina de Johnson contra Davis vincula al vendedor, y el artículo 475.278 de los Estatutos de Florida traslada el mismo deber al licenciatario en las tres relaciones de correduría. El inspector responde de su informe, no del deber de divulgación.
27. ¿Qué divulgación obliga la ley de Florida a incluir en todo contrato de compraventa o arrendamiento de un edificio?
El artículo 404.056 de los Estatutos de Florida exige incluir la advertencia sobre el gas radón en los contratos de venta y arrendamiento de edificios. Las cuotas de asociación se divulgan por otras normas y solo cuando existe una asociación.
28. ¿Qué resumen debe entregarse al comprador de una parcela sujeta a una asociación de propietarios obligatoria?
El capítulo 720 de los Estatutos de Florida exige entregar el resumen de divulgación de la asociación antes de la firma y concede al comprador un derecho de rescisión de tres días desde su recepción. No existe un informe del DBPR sobre asociaciones de vecinos.
29. En la reventa de una unidad de condominio existente, ¿de cuánto tiempo dispone el comprador para cancelar tras recibir los documentos?
El capítulo 718 de los Estatutos de Florida concede tres días hábiles al comprador de una unidad de reventa desde la recepción de los documentos. Los quince días corresponden a la compra de una unidad al promotor.
30. ¿Qué exige la normativa federal en la venta de una vivienda construida antes de 1978?
La ley federal sobre pintura con plomo de 1992 exige la divulgación, la entrega del folleto de la agencia federal de protección ambiental y un plazo de diez días para inspeccionar. No obliga a analizar ni a eliminar la pintura.
31. El comprador renuncia por escrito al plazo de diez días para evaluar el riesgo de plomo. ¿Es válido?
La norma federal sobre pintura con plomo permite que las partes acuerden otro plazo o que el comprador renuncie a la evaluación; lo que no puede omitirse es la divulgación ni la entrega del folleto informativo.
32. ¿Qué debe advertir el resumen de divulgación de impuestos sobre la propiedad en un contrato residencial de Florida?
El artículo 689.261 de los Estatutos de Florida obliga a advertir que el impuesto sobre la propiedad puede variar tras el cambio de titularidad. Las exenciones y los límites de valoración no se heredan con el inmueble.
33. Terminada la operación, ¿durante cuánto tiempo permanece el deber de confidencialidad del agente único?
La confidencialidad del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida sobrevive a la terminación de la relación: el cliente confió la información en un contexto de confianza. Solo el consentimiento o una obligación legal permiten revelarla.
34. Un antiguo cliente vuelve a poner su casa en venta con otra correduría. ¿Puede su anterior agente único contar al nuevo comprador cuál era su precio mínimo?
El deber de confidencialidad del artículo 475.278 de los Estatutos de Florida no caduca con el contrato. Revelar el precio de reserva de un antiguo cliente sería además un trato deshonesto bajo el artículo 475.25.
35. El vendedor ordena a su agente único que no muestre la casa a familias con hijos. ¿Debe obedecer?
El artículo 475.278 de los Estatutos de Florida limita la obediencia a las instrucciones legales, y la Ley Federal de Vivienda Justa protege el estatus familiar desde las enmiendas de 1988. Obedecer convertiría al licenciatario en autor de la discriminación.